Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (07/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

568136 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano ii. Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. iii. Contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. iv. Contar con un titular; entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. v. Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 063-2009 se crea en el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Unidad Ejecutora Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del ámbito del Sub Sector Transportes; Que, por Decreto Supremo N° 032-2010-MTC se dispone que la Unidad Ejecutora creada por el Decreto de Urgencia N° 063-2009 constituye el Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, conforme a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecánica y del equipamiento del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Distrito de San Juan de Lurigancho, hasta que se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento del mismo; encargo ampliado con el Decreto Supremo Nº 032-2011-MTC, a fi n que se encargue de la proyección, planifi cación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, aprobada en el Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC, hasta que se concluyan las obras o se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento de la misma. Asimismo, se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones procederá a la aprobación del Manual de Operaciones del citado Proyecto Especial; Que, la Ley N° 24565, que da fuerza de Ley al Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE, mediante el cual se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en el artículo 5° dispone que los trabajadores de la citada Autoridad Autónoma se sujetan al régimen laboral de la actividad privada; régimen que se encuentra regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece en sus artículos 9°, 16° y 22° que por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador; además de poder despedirlo por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada; Que, el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, aprobado por Resolución Ministerial N° 383-2015-MTC/01.02 (en adelante, el Manual de Operaciones de la AATE) establece en el inciso q) del artículo 9°, como función de la Dirección Ejecutiva, aprobar las acciones de personal que resulten necesarias para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de la AATE, con sujeción a la legislación vigente; y en el inciso o), proponer la designación de los gerentes y jefes de ofi cina de las unidades gerenciales y ofi cinas de la AATE; Que, el Manual de Operaciones de la AATE, establece en el artículo 19°, que la Ofi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar, conducir y ejecutar los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos de la AATE; y en el inciso a) del artículo 20° señala que tiene la función de programar, organizar dirigir, ejecutar y controlar los procesos de los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, entre otros; contando la AATE con un Jefe de Recursos Humanos; de lo que se evidencia que cuenta con un área que hace las veces de ofi cina de recursos humanos; Que, el Manual de Operaciones de la AATE, establece en su artículo 8°, que la Dirección Ejecutiva es el máximo órgano de decisión de la AATE y como tal es responsable de su dirección y administración general, estando a cargo de un Director Ejecutivo; y en su artículo 9°, señala como función de la Dirección Ejecutiva “Ejercer la dirección, representación y administración general de la AATE”; de lo que se desprende que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa de la AATE; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 2266-2015- MTC/09.05 e Informe N° 785-2015-MTC/09.05, señala que corresponde defi nir al Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, como Entidad Tipo B en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, al verifi carse que cumple con los criterios establecidos en el citado Reglamento General; por lo que debe emitirse la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la Directiva Nº 002-2014-SERVIR-GDSRH - “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Defi nir al Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE como Entidad Pública Tipo B sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y al Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- La presente resolución es publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1320135-1 Designan fedatarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 714-2015 MTC/01 Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorándum N° 2039-2015-MTC/04 de la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 127, establece que