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568138 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley N° 28933, en calidad de miembros no permanentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 715-2015 MTC/01 Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Ofi cios N° 066 y N° 077-2015-EF/CE-36 de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión – Ley N° 28933 y el Memorándum N° 1996- 2015-MTC/04 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modifi cada por la Ley N° 29213, crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado por el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban los acuerdos a que se refi ere el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la citada norma legal; Que, la Ley N° 28933, en su artículo 7, dispone que: i) la Comisión Especial estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, ii) tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión y, iii) estará integrada, entre otros, por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos, a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, con Ofi cios N° 066 y N° 077-2015-EF/CE-36, la Secretaria Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley N° 28933, informó que en sesión de fecha 14 de octubre de 2015, se determinó por unanimidad, incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la referida Comisión Especial, en calidad de miembro no permanente, con la fi nalidad de participar en el procedimiento de arbitraje internacional por supuesto incumplimiento del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, alegado por la empresa LIDERCON PERU S.A.C.; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la citada Comisión Especial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158; en la Ley N° 29370; en la Ley N° 28933; en el Decreto Supremo N° 125-2008-EF; y en el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Humberto Valenzuela Gómez, Director de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, y a la señora Ana Cristina Barrionuevo Luna, Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General, como representantes, Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refi ere la Ley N° 28933, en calidad de miembros no permanentes. Artículo 2.- Transcribir copia de la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley N° 28933 y a las personas designadas en el artículo precedente. Artículo 3.- Los representantes del Ministerio designados en el artículo 1 de la presente resolución, deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001- 2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1320148-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 724-2015-MTC/03 Lima, 23 de noviembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2015-036585 presentado por el señor ISAI HEREDIA FERNANDEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cuispes - Pedro Ruiz Gallo - San Carlos - Shipasbamba, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, por Resolución Viceministerial Nº 078-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Cuispes - Pedro Ruiz Gallo - San Carlos - Shipasbamba, que fue incorporada a los referidos planes, mediante Resolución Viceministerial N° 459-2009-MTC/03;