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568135 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 El Peruano / ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LIMA – CANTA – LA VIUDA – UNISH, TRAMO: LIMA – CANTA Y VALOR DE LA TASACIÓN No. SUJETO AC- TIVO / BENE- FICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: LCVY-002 ÁREA AFECTADA: 306.83 m2 AFECTACIÓN: Parcial del inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/.) Por el Este: Colinda con el predio signado con U.C. C C-D 6.98 296243.5964 8706337.6661 • GLICERIO CONTRERAS BORDA, 009413, en línea quebrada de 03 tramos: C-D de D D-E 37.05 296245.4661 8706330.9460 1 Ministerio de • GLADYS SARA CONTRERAS 6.98 m., D-E de 37.05 m. y E-F de 15.86 m. E E-F 15.86 296237.5763 8706294.7469 Transportes GAMBOA, Por el Oeste: Colinda con el área remante, en línea F F-G 0.88 296227.4354 8706282.5530 y Comunica- • DORA CONTRERAS GAMBOA, quebrada de 09 tramos: G-H de 2.68 m., H-I de G G-H 2.68 296227.6114 8706283.4148 106,523.27 ciones • WILBERT SAMUEL CONTRERAS 1.02 m., I-J de 1.12 m., J-K de 17.83 m., K-L de H H-I 1.02 296228.1151 8706286.0427 BORDA, 3.49 m., L-M de 10.82 m., M-N de 1.76 m., N-O de I l-J 1.12 296228.3794 8706287.0280 • NANETTE CONTRERAS MANTILLA. 4.16 m. y O-A de 13.75 m. J J-K 17.83 296228.7892 8706288.0700 PARTIDA REGISTRAL N° 49026747 del Registro K K-L 3.49 296233.9567 8706305.1349 de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. IX. L L-M 10.82 296234.7963 8706308.5186 Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. M M-N 1.76 296237.8468 8706318.9011 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: N N-O 4.16 296238.4704 8706320.5492 Expedido el 19.12.2014 (Informe Técnico N° O O-A 13.75 296239.5091 8706324.5746 23725-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX. Sede Lima). 1320116-1 Definen al Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE como Entidad Pública Tipo B sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 713-2015 MTC/01.02 Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTOS, el Memorándum N° 2266-2015-MTC/09.05 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Memorando N° 49-2015-MTC/33 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 establece que la implementación del régimen previsto en dicha Ley se realiza progresivamente, y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto. La implementación del régimen previsto en dicha Ley se realiza por entidades públicas, a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado. La Presidencia Ejecutiva de Servir emite una resolución de “inicio de proceso de implementación” y otra de “culminación del proceso de implementación” del nuevo régimen en una entidad pública. Corresponde también a la Presidencia Ejecutiva de Servir declarar la culminación del proceso de implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil en el sector público; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, señala que la Ley y su reglamento establecen las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el traspaso al régimen del Servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciendo en el Artículo IV de su Título Preliminar, la defi nición de Entidad Pública para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señalando que se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público. Asimismo, y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30057, establece las reglas específi cas de implementación del nuevo régimen, señalando entre ellas, que para la aprobación de su primer cuadro de puestos de la entidad (CPE), la entidad deberá defi nir si tendrá y, en ese caso, cuáles serán las entidades Tipo B con las que contará, refl ejando ello en el CPE. Las entidades Tipo A pueden determinar sus entidades Tipo B sin necesidad de haber aprobado el CPE, por el sólo mérito de la comunicación formal de esa decisión a SERVIR. Para el tránsito de una entidad Tipo B, no se requiere que la entidad Tipo A a la que pertenece haya iniciado su propio tránsito. En igual sentido, el tránsito de la entidad Tipo A no conlleva implícito el de la entidad Tipo B; Que, la Directiva Nº 002-2014-SERVIR-GDSRH - “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PE, en la defi nición de Entidad pública, señala que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: i. Ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A.