Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Administrativos (TUPA), forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe, integrado en un solo cuerpo normativo todo el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la entidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, el cumplimiento de la presente norma y a la Sub Gerencia Comunicación e Imagen Institucional, la difusión y divulgación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1321261-1

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)". Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 357-2015 se dispone conformar el Equipo Técnico encargado de elaborar el Plan Municipal del Libro y la Lectura además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2016-2021. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y facultades conferidas por la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y a lo aprobado en Sesión Extraordinaria, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Tacna para el Periodo 2016 - 2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Provincial de Tacna, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Tacna para el Periodo 2016-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Tacna como parte de la Línea Estratégica II OPORTUNIDAD Y ACCESO A LOS SERVICIOS BÁSICOS: Objetivo Estratégico.- Igualdad de oportunidades y acceso a los servicios básicos, educación, salud, vivienda, transporte público, telecomunicaciones, seguridad y comercialización. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Tacna como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública provincial de promoción del libro y de la lectura en la provincia de Tacna. La Alcaldía Provincial establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Tacna. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Tacna corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico Social. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Económico Social es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Tacna para el Periodo 2016-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica y la Gerencia de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Tacna para el Periodo 2016 ­ 2021. Artículo Séptimo.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 031-2015 y demás normas que se oponga a la presente. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Tacna. Artículo Noveno.- Encargar a la oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Tacna la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Tacna: http://www.munitacna. gob.pe/normas. Mando se registre, publíquese y cúmplase. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Alcalde 1321059-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Tacna para el Periodo 2016 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0034 15 Tacna, 7 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA POR CUANTO: El Concejo Provincial de Tacna en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 28 de fecha 07 de diciembre del 2015, el pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD el Dictamen Nº 006-2015-CDECDYJ/MPT, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal Meta Nº 27 "Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021". CONSIDERANDOS: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales. Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados". Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Promover actividades culturales diversas".

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