Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 14 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno PONCE CARRAN, WILLIAN HERNAN, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, en el Informe Médico, del 20 de octubre de 2015, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo, suscrito por los doctores Manuel H. Carranza Gamboa y José Simón Reyes Castillo, se señala como diagnóstico: Código blanco; Que, el Protocolo Médico del 20 de octubre de 2015, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo, suscrito por los doctores Manuel H. Carranza Gamboa y José Simón Reyes Castillo, se señala como diagnóstico: Código blanco; Que, además, el solicitante se encuentra en mal estado general, con mala evolución clínica, y continuamente presenta deposiciones líquidas abundantes, náuseas, vómitos, hiporexia, llegando hasta la deshidratación severa, que lo ha llevado a un proceso de desnutrición crónica, siendo evacuado en varias oportunidades al servicio de emergencia al Hospital Regional de Trujillo; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 006 INPE/DSP, del 20 de octubre de 2015, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo, suscrito por los doctores Manuel H. Carranza Gamboa y José Simón Reyes Castillo, se señala como diagnóstico: Código blanco; Que, en el Informe N° 062-2015-INPE-17.131-JOTT, del 23 de setiembre de 2015, sobre las condiciones carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, suscrito por el Licenciado Víctor José A. Lenas Cerceda, se señala que las instalaciones del penal no brindan una seguridad óptima, asimismo existe sobrepoblación, carece de falta de equipos, camas y una adecuada infraestructura; así como la falta de medicamentos que pone en riesgo la salud del interno; Que, de lo señalado en los precitados documentos, se establece que el interno PONCE CARRAN, WILLIAN HERNAN, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, por el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, PONCE CARRAN, WILLIAN HERNAN.

Artículo 2- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1321389-4

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Otorgan a diversas empresas el reconocimiento "Sello empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2015-MIMP Lima, 9 de diciembre de 2015 Vista, el Acta del Comité Especial para el reconocimiento del "Sello empresa libre de violencia y discriminación contra la mujer", del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2011-MIMDES se institucionalizó el reconocimiento del "Sello empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer", el cual es otorgado a aquellas empresas que realicen esfuerzos destinados a la promoción de la no discriminación y no violencia contra la mujer, y se constituyó el Comité Especial encargado de determinar a quien se entregará dicha distinción; Que, con Resoluciones Ministeriales N° 266-2012MIMP y Nº 084-2013-MIMP se modificó la conformación del Comité Especial en mérito a la nueva estructura orgánica y a las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Sector, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; Que, mediante Acta del Comité Especial de fecha 03 de diciembre de 2015, se acordó otorgar el "Sello empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer" a las empresas que hubieran cumplido con los requisitos establecidos para tal efecto, conforme se señala en la referida acta; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 184-2011-MIMDES y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento "Sello empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer", a las siguientes empresas: 1. Laboratorios Bagó del Perú S.A. 2. International Bakery S.A. 3. Universal Textil S.A. 4. Edelnor S.A.A. 5. Edegel S.A. 6. Reforestadora Amazónica S.A.C Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1321277-1

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