Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al servidor JORGE FERNANDO SILVA CCANTO como Secretario Técnico de apoyo a los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cargo que desempeñará en adición a las funciones que en la actualidad viene desempeñando en la Entidad. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos, así como al servidor referido en el artículo precedente para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1321277-4

Aprueban la Directiva Específica "Lineamientos para la atención de víctimas de esterilizaciones forzadas en los Centros Emergencia Mujer"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2015-MIMP Lima, 9 de diciembre de 2015 Vistas, la Nota Nº 882-2015-MIMP/PNCVFS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, la Nota Nº 973-2015MIMP/PNCVFS-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; y el Informe Nº 029-2015-MIMP/ PNCVFS-UAIFVFS de la Unidad de Atención Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; CONSIDERANDO: Que, conforme a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este sector tiene competencia en la protección de los derechos de las mujeres y la prevención, atención y protección frente a la violencia contra las mujeres; Que, de acuerdo a lo señalado en los literales a), b), c), e), f) e i) del artículo 77 y el literal b) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, corresponde a este Sector formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales contra la violencia de género en el marco de las políticas de Estado y los objetivos de desarrollo nacional, encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género, especialmente en el caso de las mujeres que viven en la pobreza, por ser más vulnerables a la discriminación; Que, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, creado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, tiene bajo responsabilidad la conducción de los Centros Emergencia Mujer; conforme a las atribuciones previstas en el artículo 41 de su Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 316-2012-MIMP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-JUS, que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y crea el registro correspondiente, se establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda la atención psicológica y el acompañamiento social, siendo responsabilidad de los Centros Emergencia Mujer coordinar a nivel nacional con las direcciones distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de

su respectiva localidad, a fin de implementar las acciones correspondientes; Que, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ha elaborado la Directiva Específica "Lineamientos para la atención de víctimas de esterilizaciones forzadas en los Centros Emergencia Mujer", que tiene como objeto normar la atención en los Centros Emergencia Mujer de las víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y que se encuentran registradas en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO), creado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS, que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y crea el registro antes referido; Que, mediante Nota Nº 973-2015-MIMP/PNCVFS-UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual ha emitido opinión favorable respecto de la propuesta de Directiva Específica "Lineamientos para la atención de víctimas de esterilizaciones forzadas en los Centros Emergencia Mujer", en atención a lo expuesto en el Informe Nº 029-2015-MIMP/ PNCVFS-UAIFVFS de la Unidad de Atención Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual del referido Programa Nacional; Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se apruebe la mencionada Directiva Específica; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección General contra la Violencia de Género; de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual y de sus Unidades de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Específica Nº 0102015-MIMP, "Lineamientos para la atención de víctimas de esterilizaciones forzadas en los Centros Emergencia Mujer", la que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe), al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1321278-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dan carácter de oficial al evento denominado "I Taller Nacional de Competencias Básicas y Transversales para el Empleo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2015-TR Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2075, 2148 y 2165-2015MTPE/3/19, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; el Oficio Nº 10622015-MTPE/3/24.2, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; el Proveído Nº 3315-2015-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 2140-2015-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del

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