Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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al 05.12.2015, asimismo en virtud de haberse expedido el Acuerdo de Concejo Nº 124-2015-ACSS del 25.11.2015, de autorización de viaje a la ciudad de Francia, del 29.11.2015 al 12.12.2015, para participar en la Convención de las Naciones Unidas - COP 21, solicita su modificación, autorizándosele viajar desde el 06 al 11.12.2015; Que, con Memorándum Nº 1120-2015-GAF-MSS, la Gerencia de Administración y Finanzas, adjuntando el Informe Nº 1209-2015-SGLP-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, señala que se ha rebajado la disponibilidad financiera y presupuestaria a la suma de S/. 20,111.08 Nuevo Soles, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000002864, correspondiendo modificar el Acuerdo de Concejo Nº 124-2015-ACSS; Que, mediante Informe Nº 1146-2015-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, por la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 1242015-ACSS del 25.11.2015, en el sentido que desde el día 29.11.2015 al 05.12.2015 corresponde a una Licencia sin goce de haber por motivos particulares del señor Alcalde, y la Autorización de viaje desde el día 06.12.2015 al 11.12.2015, con el consiguiente descuento de gastos aprobados, debiendo elevarse los autos al Concejo Municipal a efectos que se apruebe la presente modificación con el quórum correspondiente; Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, la Ley Nº 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su artículo 2º establece que "la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución", en este caso el viaje del señor Alcalde a la Ciudad de París ­ Francia se sustenta en los temas de sobre cambio climático, concordante con el Artículo 10º de la Ley de Presupuesto para el sector Público para el año 2015 ­ Ley Nº 30281; Que, con Memorándum Nº 877-2015-GM-MSS la Gerencia Municipal, señala que la citada participación cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica el cual lo encuentra conforme; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral"; por lo que se hace necesario encargar el Despacho de Alcaldía en el Teniente Alcalde; ratificando el Acuerdo de Concejo Nº 124-2015-ACSS; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 124-2015-ACSS del 25.11.2015, se encargó al Teniente Alcalde señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE; mientras dure el viaje del señor Alcalde; Estando al Informe Nº 1146-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la Licencia Sin Goce de Remuneraciones, solicitada por el Alcalde señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, por motivos particulares, desde el 29.11.2015 al 05.12.2015 Artículo Segundo.- MODIFICAR los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 124-2015-ACSS en la forma siguiente: "Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, debiendo viajar el día 06 de diciembre de 2015 y retornar el día 11 de diciembre del 2015, para participar en la Convención de las Naciones Unidas - COP 21, evento denominado XXI Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la XI Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, que se viene realizando en la ciudad de París - Francia, del 30 de noviembre al 11 de diciembre del 2015".

"Artículo Segundo.- LOS GASTOS que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, se efectúa con cargo al presupuesto institucional de acuerdo al siguiente detalle: Señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA: Viaje internacional Pasajes S/. 9,202.00 Viáticos 10,909.08 Total S/. 20,111.08" Artículo Tercero.- Ratificar en los demás extremos el Acuerdo de Concejo Nº 124-2015-ACSS POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1321070-1

Convocan a Elecciones de Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, para el periodo 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2015-MSS Santiago de Surco, 3 de diciembre del 2015 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe Nº 214-2015-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 1129-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS y su modificatoria la Ordenanza Nº 444-MSS, que regula el procedimiento de Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales; establece que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, con una anticipación no menor de 60 días calendarios y antes del 31 de diciembre de cada año; Que, mediante Informe Nº 214-2014-GPV-MSS del 25.11.2015, la Gerencia de Participación Vecinal, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía para la convocatoria a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, en

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