Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568333

(MVCS) señala que es competencia del citado Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH), en adelante Ley del BFH, como parte de la política sectorial del MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, por el Decreto Legislativo N° 1226, se modifica entre otros, el artículo 3 de la Ley del BFH, estableciendo en el subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 que son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, la población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no mitigable y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM; y, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, disponiendo que los criterios de focalización para el otorgamiento del BFH se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario establecer mediante Decreto Supremo los criterios de focalización y los supuestos de exclusión para el otorgamiento del BFH a favor de los beneficiarios de atención extraordinaria que se ubiquen en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869 y su Reglamento; y, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); el Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los criterios de focalización y los supuestos de exclusión, para el otorgamiento del BFH a favor de los Beneficiarios de atención extraordinaria, señalados en el subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829 - Ley del BFH, modificada por el Decreto Legislativo N° 1226. Artículo 2.- Criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a favor de Beneficiarios de atención extraordinaria 2.1 Son beneficiarios de atención extraordinaria para el otorgamiento del BFH, de acuerdo con el subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley del BFH, modificada por el Decreto Legislativo N° 1226, los siguientes: a. La población cuya vivienda se ubica en zona de muy alto riesgo no mitigable, identificada y declarada por el gobierno local correspondiente, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM. b. La población con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de los daños ocasionados por emergencias o desastres, situación que debe acreditarse con la constancia emitida por el gobierno local correspondiente. 2.2 Tiene prioridad de atención, la población cuya vivienda se encuentra expuesta a peligro inminente; o

cuente con terreno ubicado en una zona libre de riesgo; o aquella cuya vivienda se encuentra ubicada en zonas en las que el BFH ha sido otorgado en menor porcentaje. Artículo 3.- Exclusiones como beneficiarios de atención extraordinaria del BFH Los beneficiarios de atención extraordinaria señalados en el artículo precedente, no pueden acceder al BFH cuando: a. La población se encuentra registrada en el Padrón General de Hogares - PGH, con un domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH de atención extraordinaria. b. La población que tenga la calificación de no elegible para acceder a un programa de vivienda social de acuerdo al PGH. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1321388-6

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 243-2015/SIS Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTOS: La renuncia presentada por el Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que "El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad";

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