Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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durante el proceso de ejecución 2015, se ha dado cambios no previstos en las metas presupuestarias debido a la reducción de ingresos en el Rubro de Financiamiento 07 Fondo de Compensación Municipal; ingresos recaudados por debajo de lo programado en los rubros 08 Impuestos Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados; gastos de las unidades orgánicas no programadas y no previstas, por lo que resulta necesario la modificación del Plan Operativo Institucional 2015; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 564-2015-MVMT-GAJ, luego del correspondiente análisis legal señala que el proyecto de Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2015, cumple con las formalidades legales que hacen viable su aprobación, por lo que corresponde elevarlo al Concejo Municipal, conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, documento que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo y con eficacia anticipada al mes de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la revisión y la aprobación de una posterior propuesta de Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2015. Artículo Tercero.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento y evaluación trimestral del referido instrumento de gestión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas legales. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, la publicación del texto íntegro del presente Acuerdo de Concejo, en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1321265-1

Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2015-MVMT Villa María del Triunfo, 7 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 723-2015-GM/ MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 672-2015-SGPUCOPHU-GDU/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 652-2015-MVMTGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 060-2002/MVMT de fecha 11 de febrero de 2002, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y mediante Acuerdo de Concejo Nº 065 de fecha 22 de mayo del 2003, adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba su ratificación; Que, de acuerdo al numeral 36.3) artículo 36º y al numeral 38.5) artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el Texto Único de Procedimiento Administrativo, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, así como las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales por Decreto de Alcaldía. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1). En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, en el marco de la consolidación de la simplificación administrativa en la entidad, a través de los documentos de vistos, se detecta la eliminación del requisito de "Documento de propiedad (Fedateada)" del Procedimiento Nº 62" para "ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN DEL INMUEBLE" del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo por no estar adecuado a normatividad vigente de simplificación; Que, el artículo 75º de la Ley Nº 27444, precisa como deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones con concordancia con el numeral 1.13) del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, siendo política de los gobiernos locales el brindar las mayores facilidades a los Administrados, para la regularización y saneamiento de sus predios en todos los aspectos, resulta viable promover la eliminación del requisito de "Documento de propiedad (Fedateada)" del procedimiento de Asignación de Numeración del Inmueble, en el marco de la normativa vigente; Que, a través del Informe Nº 652-2015-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la modificación del numeral 62º del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, eliminando el requisito de "Documento de propiedad (Fedateada)" del procedimiento de Asignación de Numeración del Inmueble; Que, en concordancia con la normativa invocada, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, ejercicio de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza Nº 060-2002/MVMT y ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 065-2003 adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de la eliminación del requisito: "Documento de propiedad (Fedateada)" del Procedimiento Nº 62 para "ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN DEL INMUEBLE" del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, señalado en el Informe Técnico ­ Texto Único de Procedimientos

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