Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de diciembre de 2015 /

El Peruano

del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, a partir del 09 de diciembre de 2015. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de esta Corte y de las Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1320928-1

de selección aleatoria a los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de verificar el proceso y resultado de la depuración e inventario físico dispuesto. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia a través del área de Informática verifique que los órganos jurisdiccionales tengan el aplicativo pertinente, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, Oficina de Administración Distrital, de los Magistrados de este distrito Judicial.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1321094-1

Disponen la depuración de expedientes judiciales e inventario físico de diversos procesos judiciales en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 705-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 7 de diciembre de 2015 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 251-2013-CE-PJ y Nº 407-2010-CE-PJ, dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 251-2013-CE-PJ, se dispuso que los Órganos Jurisdiccionales realicen el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) la primera quincena de enero de cada año, quedando modificada en este extremo la Resolución Administrativa Nº 407-2010-CE-PJ, disponiendo además que durante la segunda quincena del mes de diciembre de todos los años, los órganos jurisdiccionales realicen la depuración de expedientes, excluyendo del inventario los procesos que se encuentren para archivo definitivo. Segundo.Estando a lo establecido, corresponde disponer que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, realicen la depuración de expedientes judiciales durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en curso, así como el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) en la primera quincena de enero del año 2016. Estando a lo expuesto y con las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este, realicen la depuración de los expedientes judiciales durante la segunda quincena del mes de diciembre del presente año, excluyendo del inventario a realizar los procesos que se encuentren para archivo definitivo. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la primera quincena del mes de enero del año 2016, se realice el inventario físico de los procesos judiciales (principales, incidentes y otros), cuyo procedimiento se regirá bajo los alcances de la Resolución Administrativa Nº 407-2010-CEPJ. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Salas Superiores, Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrado de cada órgano jurisdiccional, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, debiendo presentar a esta Presidencia la información del inventario a través de medio magnético (CD) al día siguiente de haber concluido el inventario, conforme a lo dispuesto en las resoluciones de vistos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de este Distrito Judicial a fin de que efectúe visitas inopinadas

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial N° 173-2015DP denominado "Feminicidio Íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012 - 2015). Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres"
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 16-2015/DP Lima, 9 de diciembre del 2015 VISTO: El Informe Defensorial Nº 173-2015-DP, «Feminicidio Íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012 - 2015). Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (2015)», elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Desde su creación, la Defensoría del Pueblo se ha preocupado por la situación de las mujeres víctimas de violencia en nuestro país. Estos esfuerzos se han visto plasmados en los diversos informes que abordan los aspectos más críticos de la problemática frente a la violencia contra las mujeres. De esta manera, se ha puesto especial interés en la supervisión de la labor de protección, defensa, sanción y reparación que han estado desarrollando el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público y el Poder Judicial, así como todos los órganos del sector público relacionados a la prevención, investigación, sanción y reparación de los casos de violencia contra las mujeres. Segundo.- La violencia contra las mujeres. Es un fenómeno que se encuentra ampliamente extendido en el Perú, siendo el feminicidio la expresión más grave de dicha violencia. Así, de acuerdo a los datos registrados por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público1, entre el año 2009 y agosto 2015, se reportaron 772 mujeres víctimas de feminicidio íntimo, mientras que 280 lograron sobrevivir a una tentativa.
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Información remitida mediante Oficio N° 653-2015-MP-FNOBSERVATORIO, de fecha 16 de octubre de 2015. Fecha de corte: 31 de agosto de 2015.

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