Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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formación en género y acceso a justicia conforme lo establece el artículo 10º de la Resolución Administrativa del Pleno del Consejo Directivo N°03-2014-AMAG-CD de 31 de marzo de 2014. Artículo Noveno.- RECOMENDAR AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1. MODIFICAR el Código Penal, a fin de establecer como agravante de la falta de lesiones (artículo 441°) y el maltrato sin lesión (artículo 442°), los contextos de discriminación contra las mujeres establecidos en el artículo 108-B del Código Penal. 2. APROBAR una norma que permita la creación de una base de datos única sobre violencia de género de carácter nacional, considerando en ella los casos de feminicidio íntimo, que contenga información proveniente de los diversos servicios públicos involucrados en la atención de las víctimas de violencia como el MIMP, MINJUS, MINSA, PNP, Ministerio Público y Poder Judicial. En este registro se deberá incluir todas las actuaciones del sistema de administración de justicia, como las denuncias, las investigaciones policiales o atestados, tipo de violencia, investigación formalizada, forma de conclusión del proceso; así como, el tipo de medidas de protección emitidas y la identificación del número de denuncias de las víctimas contra el mismo agresor, entre otros aspectos claves. Articulo Décimo.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1. RECOMENDAR a las universidades públicas y privadas la incorporación de cursos en la perspectiva de género, en la formación de los y las estudiantes de todas las especialidades, fundamentalmente en la carrera de Derecho, a fin de garantizar que las y los futuros profesionales apliquen estos conocimientos en la investigación y resolución de casos. Articulo Undécimo.MINISTERIO DE SALUD RECOMENDAR AL

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 7238-2015 Lima, 30 de noviembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Julio Holguín Chávez para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-SBS-360-05; Que, por Resolución SBS Nº 4198-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, se autorizó la inscripción del señor Juan Julio Holguín Chávez como Corredor de Seguros de Personas; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 04 de noviembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Juan Julio Holguín Chávez postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Juan Julio Holguín Chávez, con matrícula número N-4198, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1320880-1

1. GARANTIZAR la atención prioritaria de la salud física y mental de las víctimas sobrevivientes de feminicidio, así como de sus hijos y/o hijas, especialmente las y los menores de edad, a fin de contribuir al restablecimiento de su salud integral y procesar el impacto de los hechos de violencia en sus proyectos de vida. Articulo Duodécimo.RECOMENDAR MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS AL

1. DOTAR de presupuesto adecuado al Ministerio Público, a fin de fortalecer el Observatorio de Criminalidad, la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos y la implementación de las fiscalías penales especializadas en violencia contra las mujeres. 2. ASIGNAR presupuesto al Poder Judicial para la implementación de servicios especializados de atención de casos de violencia contra las mujeres, así como las obligaciones establecidas en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 3. PROVEER de presupuesto necesario al MIMP para garantizar la calidad, cobertura de los servicios de atención a víctimas (CEM) y de la rehabilitación de los hombres que ejercen violencia de género (CAI), así como las obligaciones establecidas a esta entidad en la Ley N° 30364. Artículo Decimotercero.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 173 a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. Artículo Decimocuarto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1320924-1

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