Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Si bien la mayoría de países de la región, incluido el Perú, han adoptado normas de carácter nacional e internacional con el propósito de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, estos esfuerzos pierden eficacia cuando no se cuenta con operadores y operadoras de justicia capacitados y sensibilizados en esta materia. En razón de ello, la Defensoría del Pueblo considera pertinente realizar los esfuerzos necesarios para contribuir, desde el ámbito de las competencias institucionales, a la prevención, investigación, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres. Tercero.- Objetivos de la investigación y metodología. Para ello, hemos analizado 50 expedientes judiciales correspondientes al delito de feminicidio íntimo provenientes de 21 Cortes Superiores a nivel nacional2. El objetivo principal de este informe es: i) evaluar el impacto de la nueva tipificación penal de feminicidio íntimo mediante el análisis de la actuación de los operadores y las operadoras del sistema de justicia durante la investigación y sanción de estos casos; ii) evaluar la implementación de las políticas públicas vinculadas a la prevención, atención, investigación, sanción y reparación de los casos de feminicidio íntimo. Cuarto.- Resultados del análisis de los expedientes de feminicidio íntimo y tentativa de feminicidio íntimo. Las principales conclusiones del estudio son las siguientes: 1. La incorporación del delito de feminicidio en la legislación penal constituye un avance importante en materia de prevención de esta manifestación de violencia de género. Los feminicidios son delitos pluriofensivos que afectan gravemente un conjunto de derechos fundamentales como la vida, la igualdad y no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad, así como la autonomía sexual y la seguridad de las mujeres. 2. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ofrece el servicio de atención y asesoramiento a las víctimas de feminicidio y tentativa de feminicidio a través de los Centros Emergencia Mujer (CEM). En este informe, de los 15 casos en los que la defensa de la víctima fue asumida por los CEM, el 27% no se constituyó en parte o actor/a civil, lo que generó que las posibilidades de defensa efectiva de la víctima se reduzca. Por otro lado, se ha constatado en una supervisión de 2008 se evidenció que el 19% de los CEM no tenía personal completo. Esta situación se ha agravado pues, según información del MIMP a setiembre 2015, el 39% de los CEM no cuentan con el equipo profesional completo. 3. En el discurso, tanto de los agresores como en el de algunos funcionarios y funcionarias del sistema de administración de justicia, aún persisten estereotipos de género que tienden a responsabilizar a la víctima del crimen cometido, justificando la violencia perpetrada en su contra y la conducta desplegada por el agresor. En este contexto, cabe resaltar que a nivel de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público no se ha institucionalizado la capacitación en temas de violencia familiar y género. De otra parte, la Academia de la Magistratura ha establecido como línea de formación fundamental el desarrollo de cursos, talleres y seminarios sobre género y justicia. No obstante, esta línea formativa no se ha implementado de forma sostenida y descentralizada. 4. En el 60% de los casos, las víctimas tenían o tienen hijos y/o hijas menores de edad. De acuerdo a diversos estudios, el impacto de la violencia en los niños y niñas implica un riesgo en su proyecto de vida. Por ello, es necesario contar con políticas públicas enfocadas en la recuperación de la salud integral de los y las menores de edad, a fin de evitar la repetición de estos patrones de violencia. 5. Con respecto al lugar de los hechos, el 60% de los delitos se cometieron en el espacio privado (casa de ambos, del agresor, de las víctimas o de otro familiar), lo cual contradice el mito de que las mujeres se encuentran más seguras en su casa. 6. En el 50% de los casos de feminicidio íntimo y tentativa se identificó que las víctimas vivían con el agresor al momento de los hechos (conviviente o

cónyuges). Esta realidad evidencia la situación de mayor riesgo y vulnerabilidad a la que se enfrentan las víctimas de violencia. 7. El 94% de los agresores señaló como presunto motivo del delito, una causa atribuible a la conducta de la víctima, trasladando la responsabilidad de los hechos a las agraviadas (celos, supuesta infidelidad de la víctima, supuesta conducta inadecuada, negativa de continuar una relación, haber terminado la relación y negativa a tener relaciones sexuales). 8. Acerca del contexto previo de violencia familiar, en el 33% del total de casos tentativa de feminicidio íntimo se registraron procesos judiciales previos de violencia contra las víctimas. Sin embargo, este porcentaje se eleva al 57%, si consideramos el conocimiento de hechos previos de violencia familiar contra las víctimas por parte de familiares y/o testigos. Mientras que en los casos de feminicidio íntimo, en el 24% de los casos, las víctimas habían denunciado hechos previos de violencia familiar; en el 69%, familiares y/o testigos señalaron en sus manifestaciones que las víctimas habrían sido sometidas a hechos de violencia familiar previos al feminicidio. 9. En el 28% del total de expedientes de feminicidio íntimo y tentativa analizados, las víctimas acudieron a los servicios estatales para denunciar los hechos de violencia que venían sufriendo. Sin embargo, debido a la falta de una respuesta efectiva por parte de estos servicios, sus vidas continuaron en riesgo, siendo que la mitad de ellas terminaron siendo cruelmente asesinadas. 10. Las diligencias de investigación que con mayor recurrencia utilizaron los y las fiscales en las investigaciones de feminicidios íntimos y sus tentativas fueron las declaraciones de los agresores, sobrevivientes y testigos, el levantamiento de cadáver, la necropsia, los exámenes médicos, las pericias balísticas, las pericias psicológicas, los exámenes toxicológicos y la inspección ocular. No obstante, se apreciaron dos casos en los que hubo una deficiencia en la investigación, pues no se dispuso realizar diligencias fundamentales como la inspección ocular y la reconstrucción de los hechos. Asimismo, hubo un caso de tentativa de feminicidio en el que indebidamente el fiscal archivó la investigación por considerar que la agraviada no mostró interés en el proceso, obviando que la investigación de este delito se realiza siempre de oficio. 11. Del total de 50 expedientes judiciales sobre feminicidio íntimo y su tentativa, sólo se observó un caso en el que se aplicó la institución de la prueba anticipada para proteger los derechos de las víctimas sobrevivientes y evitar su revictimización. 12. Todos los casos de feminicidio íntimo consumado culminaron con sentencia condenatoria contra los acusados. En los casos de tentativa de feminicidio, se observó que en el 67% de expedientes se emitió sentencia condenatoria contra los acusados, mientras que las absoluciones, sobreseimientos y casos en los que se declaró fundada la excepción de naturaleza de acción representaron el 33% de los casos. 13. De los casos en los que se evidenció signos de violencia en el cuerpo de la víctima, en un 65%, los/ as fiscales no invocaron la agravante de gran crueldad tipificada en el numeral 3º del artículo 108º del Código Penal en la formulación de sus acusaciones. Asimismo, en dos casos se descartó indebidamente la hipótesis de un feminicidio íntimo agravado por violación sexual. 14. En un caso el órgano judicial anuló indebidamente la condena contra el acusado, pues consideró que aplicar el tipo penal de feminicidio íntimo (artículo 107° CP, ya derogado) para un caso de feminicidio contra una ex enamorada era aplicar un tipo penal derogado, a pesar de que ese artículo era el vigente cuando se cometieron los hechos. 15. En el 59% de los casos de feminicidio íntimo, los y las fiscales solicitaron en sus requerimientos acusatorios penas

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Los expedientes analizados provienen de las siguientes Cortes Superiores: Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Del Santa, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali. Las 11 Cortes Superiores restantes no forman parte del estudio debido a que los expedientes judiciales existentes en su jurisdicción no cumplían con las características establecidas en la metodología o las copias no pudieron ser enviadas dentro del plazo establecido.

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