Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de diciembre de 2015 /

El Peruano

cumplimiento del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS y su modificatoria la Ordenanza Nº 444-MSS; Que, con Informe Nº 1129-2015-GAJ-MSS del 26.11.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la convocatoria a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales para el período 2016, teniendo en cuenta que los candidatos deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 401-MSS y su modificatoria la Ordenanza Nº 444-MSS; Que, asimismo, señala que el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, refiere en su Artículo 14º numeral 3, 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación cuando: "la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público". En tal sentido, el cronograma electoral propuesto, es complemento de lo detallado en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS, publicada el 16.10.2011; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 124-2015ACSS del 25.11.2015, se encargó al Teniente Alcalde señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE; el Despacho de la Alcaldía, desde el 29.11.2015 al 12.12.2015; Estando al Informe Nº 1129-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, para el período 2016, conforme al siguiente Cronograma Electoral:
CRONOGRAMA ELECTORAL Inscripción de Listas de Candidatos Presentación de petitorio en trámite Lunes 01 al lunes 22 febrero de 2016

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban la modificación del Plan Operativo Institucional (POI) para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 20 de noviembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinario de la fecha, el Memorándum Nº 0634-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 564-2015-MDVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0942015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Dictamen Nº 007-2015-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo de Villa María del Triunfo; sobre la Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al numeral 1) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, y literal d) del artículo 42º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los gobiernos locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme al TUO de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 71º numeral 71.3) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28444, estipula que:"Los Planes Operativos Institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica."; Que, el Plan Operativo Institucional (POI), es un instrumento de gestión que orienta el desarrollo de actividades y tareas, así como el uso de recursos, al cumplimiento de objetivos y metas institucionales establecidas para un determinado año, a partir de los objetivos estratégicos y el Plan de Desarrollo Concertado 2007 ­ 2017; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-2014MVMT, se aprobó el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, de acuerdo al numeral 2) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional; Que, mediante Informe Nº 094-2015-GPP/MVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que

Publicación del Listado Provisional de Viernes 26 de febrero al miércoles 02 Candidatos de marzo de 2016 Formulación de Tachas Resolución de Tachas Publicación definitiva de Lista de Candidatos Acto Electoral Publicación de Resultados Jueves 03 de marzo al lunes 07 de marzo de 2016 Martes 08 al lunes 14 de marzo de 2016 Martes 15 de marzo al viernes 01 de abril de 2016 Sábado 02 de abril de 2016 09:00 hrs. a 13:00 hrs. Lunes 04 de abril de 2016

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Subgerencia de Gestión Documental, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comité Electoral, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP-Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1321071-1

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