Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

568340 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de diciembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican la Ordenanza N° 453-MDR, que aprobó el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital del Rímac para el periodo 2016 - 2021
ORDENANZA Nº 458-2015-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 07 de diciembre de 2015, Informe Nº 736-2015-GAJMDR de fecha 3 de diciembre del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 468-2015-GDHYS-MDR de fecha 2 de diciembre del 2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 472-2015-SGECDJ-GDHYS-MDR, de fecha 01 de diciembre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 8, del artículo 9º, de la precitada Ley, señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; asimismo en su artículo 40º señala que las Ordenanzas Municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Memorándum Nº 468-2015-GDHYSMDR de fecha 2 de diciembre del 2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Informe Nº 472-2015-SGECDJ-GDHYS-MDR, emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de fecha 01 de diciembre del 2015, señalan que corresponde modificar la Ordenanza Nº453-2015-MDR a fin de implementar adecuadamente el "Plan del Libro y la Lectura", para el período 2016-2021": Que, en ese sentido teniendo la opinión favorable de las Unidades Orgánicas competentes, y el Informe Nº 736-2015-GAJ-MDR de fecha 03 de diciembre del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica la cual emite opinión favorablemente respecto de la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Nº4532015-MDR que aprueba el "Plan del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital del Rímac período 2016-2021", se deberá remitir al Concejo distrital para la prosecución del trámite de aprobación; Estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 453-2015-MDR MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA EL "PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC PARA EL PERIODO 2016-2021" Artículo Primero.- RATIFÍQUESE los artículos primero y segundo y DERÓGUESE los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ordenanza Nº 453-MDR. Artículo Segundo.- INCORPÓRENSE en la Ordenanza Nº 453-MDR los artículos: "Artículo Tercero.- CRÉASE el Consejo Municipal del Libro y la lectura de la Municipalidad Distrital del Rímac, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito y

OTÓRGUESE, facultades al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía conforme el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital del Rímac y demás reglamentación pertinente para la ejecución del "Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital del Rímac para el periodo 2016-2021". Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Secretaria Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital del Rímac, a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social la implementación del "Plan Municipal del Libro y de la Lectura de la Municipalidad Distrital del Rímac para el periodo 2016-2021", en coordinación con otros organismos y unidades orgánicas competentes. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planificación y Presupuesto y de Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital del Rímac para el periodo 2016-2021. Corresponde a Gerencia Municipal y las Gerencias de Planificación y Presupuesto y de Administración y Finanzas la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital del Rímac para el periodo 2016-2021. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial el peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad, www. munirimac.gob.pe" POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMAS DIAZ Alcalde 1321034-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2015-MDSL San Luis, 9 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS: El Informe Nº 098-2015-GPPI-MDSL de fecha 02 de Noviembre del 2015 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Memorando Nº198-2015-MDSL-GDU, Memorando Nº249-2015MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 231-2015/GAL/MDSL, Informe Nº 333-2015-MDSLGAL de la Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 103-2010MDSL se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis, ratificado por Acuerdo de Concejo Provincial

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