Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de diciembre de 2015 /

El Peruano

mayores a los 20 años de pena privativa de la libertad. En contraste, cuando se trató de casos de agresiones que no llegaron a producir la muerte de la mujer víctima, el 48% de los/as fiscales solicitaron penas privativa de la libertad mayores de 7 y menores de 15 años. 16. Respecto de la actuación de las y los operadores judiciales, en casos en los que se produjo la muerte de la mujer víctima, en el 41% de casos se impuso penas privativas de la libertad de entre 7 y 15 años; es decir, por debajo del mínimo legal; lo cual coincide con lo hallado en casos de tentativa de feminicidio, en donde en un 71% de casos, la condena osciló entre la misma cantidad de años. 17. En cuanto a la actuación de los órganos judiciales, en el 31% de casos de feminicidio íntimo los jueces y juezas impusieron una reparación civil mayor a los S/. 40 mil nuevos soles, mientras que, en los casos de tentativa de feminicidio, el 71% impusieron una reparación civil inferior a los S/. 5 mil nuevos soles. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 173-2015-DP, denominado «Feminicidio Íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012 - 2015). Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres», elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer. Artículo Segundo.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES 1. GARANTIZAR que los Centros Emergencia Mujer (CEM) cuenten con personal multidisciplinario completo y capacitado en materia de violencia de género, en sus servicios a nivel nacional, a fin de ofrecer un servicio multidisciplinario de calidad. 2. BRINDAR, a través de los CEM y en coordinación con los sectores correspondientes, servicios de atención integral para las hijas y los hijos menores de edad de las víctimas de feminicidio íntimo y tentativa, a fin de asegurar su bienestar físico y emocional. 3. ASEGURAR que en las guías y protocolos de atención, se establezca la necesidad de que los y las profesionales de los CEM coordinen con la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos (UCAVIT), a fin de que en los casos de tentativa de feminicidio y en los de violencia de pareja en alto riesgo, se viabilice el seguimiento e implementación de las medidas de protección. Artículo Tercero.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1. FORTALECER las capacidades de las y los abogadas/abogados del servicio de Defensa Pública Gratuita, garantizando la proscripción de argumentos que incluyan prejuicios de género y/o revictimicen a las agraviadas y sus familiares, más aun considerando que este servicio puede ser ofrecido como defensa de imputados que han cometido estos delitos. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 1. INCORPORAR en los programas de formación de la Policía Nacional del Perú, conforme a las reiteradas recomendaciones del Comité CEDAW y del MESECVI, cursos y programas especializados sobre la atención de casos de violencia contra las mujeres en relaciones de pareja, en particular abordar la problemática de feminicidio, de manera institucionalizada y contínua. Artículo Quinto.- RECOMENDAR AL MINISTERIO PÚBLICO 1. REITERAR la recomendación de que se implemente la "Guía de Valoración del daño psíquico en víctimas adultas de violencia familiar, sexual, tortura y otras formas de violencia intencional", aprobada mediante Resolución Fiscal N°2543-2011-MP-FN; con el objetivo de contar con un instrumento especializado para determinar la existencia y la magnitud del daño psíquico de las víctimas de violencia contra las mujeres en relaciones de pareja. 2. REITERAR que se incorpore en los Planes de Desarrollo de las Personas Anualizados de la Escuela del

Ministerio Público, cursos y programas a nivel nacional permanentes y contínuos- de capacitación y especialización en temas de violencia contra las mujeres y aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, desde una perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad. 3. REITERAR que las medidas de protección deben ser aplicadas especialmente en los casos de tentativa de feminicidio; y que requieren emitirse en el marco del plazo legal y responder necesariamente a la evaluación de cada caso concreto, a fin de que resulten acordes a la situación de riesgo y vulnerabilidad que afrontan las víctimas. 4. OPTIMIZAR los servicios brindados por la UCAVIT, a fin de garantizar los recursos adecuados para la atención, así como brindar el presupuesto necesario para que se puedan implementar de forma adecuada las medidas de protección que brinda a las sobrevivientes de feminicidio y a sus familiares. 5. FORTALECER el trabajo conjunto y coordinado entre el Observatorio de Criminalidad y la UCAVIT, a fin de institucionalizar el protocolo operativo institucional "Sistema de alerta y seguimiento de mujeres en alto riesgo de tentativa de feminicidio o feminicidio"; con el fin de coadyuvar a la prevención de casos de feminicidio, a partir de la identificación de víctimas en situación de alto riesgo por las reiteradas denuncias contra un mismo agresor. 6. CREAR Fiscalías Penales Especializadas en la atención de casos de violencia contra las mujeres, a fin de garantizar procesos de investigación que cumplan con los estándares internacionales de acceso a la justicia y actúen con la debida diligencia, a fin de evitar la impunidad. 7. IMPLEMENTAR un sistema de evaluación de resoluciones fiscales en casos de feminicidio y tentativa, a fin de promover que se respeten las garantías procesales y derechos fundamentales de las partes. Artículo Sexto.- RECOMENDAR AL PODER JUDICIAL 1. APROBAR un Acuerdo Plenario sobre feminicidio, consumado y en grado de tentativa, con el objetivo de garantizar que las resoluciones judiciales consideren el contexto de violencia previo que afecta a las víctimas; la no necesidad de un elemento adicional al dolo como el animus necandi, la aplicación de la prueba anticipada o pre constituida de la declaración de las víctimas sobrevivientes y la aplicación de idóneas medidas de protección frente a la situación de riesgo de las víctimas directas e indirectas. 2. BRINDAR espacios de capacitación sostenida a magistrados y magistradas sobre el tratamiento de los casos de violencia contra las mujeres, en particular los casos de feminicidio, tanto en aspectos sustantivos, como la correcta determinación de la pena y la reparación civil del daño; asimismo en aspectos procesales establecidos en el nuevo Código Procesal Penal, como el correcto uso de la confesión sincera, la terminación anticipada y la conclusión anticipada. 3. CREAR Juzgados Penales Especializados en la atención de casos de violencia contra las mujeres, para garantizar el acceso a justicia acorde a los estándares internacionales y el deber de debida diligencia, evitando la impunidad. 4. INVESTIGAR Y SANCIONAR a aquellos funcionarios y funcionarias que no fundamentan adecuadamente sus sentencias en casos de feminicidio, más aún cuando se trata de absoluciones o sobreseimientos. 5. IMPLEMENTAR un sistema de evaluación de resoluciones judiciales en casos de feminicidio y tentativa, a fin de promover que se respeten las garantías procesales y derechos fundamentales de las partes. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 1. INCLUIR como criterio de evaluación de las magistradas y los magistrados, la valoración expresa de la formación o especialización en género e interculturalidad, especialmente de quienes atenderán casos de violencia contra las mujeres; asegurando así, el dominio de conocimientos y herramientas que les permitan administrar justicia, evitando la revictimización de las agraviadas y/o exponiéndolas a situaciones de mayor riesgo y vulnerabilidad. Artículo Octavo.- RECOMENDAR A LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 1. IMPLEMENTAR en su malla curricular, de forma sostenida y descentralizada, cursos referidos a la

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