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568372 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2015 / El Peruano citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión comercial y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Cajatambo; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cajatambo, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor FREDY LIZARME VARGAS, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 2535-2015-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una Estación de Servicio Primario Clase D3 – Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013- MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Cajatambo, departamento de Lima, se encuentra califi cada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, mediante Informe Nº 2535-2015- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor FREDY LIZARME VARGAS, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en los causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la presentación del servicio de radiodifusión en áreas rurales, dado que la localidad de Cajatambo, departamento de Lima, se encuentra califi cada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, Los Límites Máximos Permisibles en Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cajatambo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FREDY LIZARME VARGAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad Cajatambo, departamento Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 96.9 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCC-4H Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 352 W. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Manco Cápac S/N (Cuadra 3), distrito y provincia de Cajatambo, departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 59’ 32.4” Latitud Sur : 10º 28’ 18.1” Planta Transmisora : Valle de Tumac, distrito y provincia de Cajatambo, departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 59’ 21.3” Latitud Sur : 10º 28’ 20.5” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m. La máxima e.r.p. de la localidad de Cajatambo, departamento de Lima, es 0.5 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 251-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.