Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 11 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 152, 172 - Piper PA-28-160

568381

Otorgan a Profair S.A. el permiso de operación de aviación general: cívico / privado / deportivo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 505-2015-MTC/12 Lima, 5 de noviembre del 2015 Vista la solicitud de la compañía PROFAIR S.A., sobre el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado / Deportivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2015048125 del 05 de agosto del 2015, Documento de Registro Nº 2015-048125-A del 17 de setiembre del 2015 y Documento de Registro Nº 2015-048125-B del 25 de setiembre del 2015 la compañía PROFAIR S.A. solicitó el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado / Deportivo; Que, según los términos del Memorando Nº 18662015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 326-2015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 200-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 463-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía PROFAIR S.A. el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado / Deportivo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía PROFAIR S.A. deberá contar con la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso sea aplicable; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General ­ Servicio Cívico / Privado / Deportivo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Mazamari. DEPARTAMENTO: La Libertad - Trujillo. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Contamana, Orellana, Requena, San Lorenzo, Iquitos, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua, Masisea. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Trujillo SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía PROFAIR S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o

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