Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de diciembre de 2015 /

El Peruano

convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía PROFAIR S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso sea aplicable; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía PROFAIR S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía PROFAIR S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La compañía PROFAIR S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía PROFAIR S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía PROFAIR S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS, que correspondan. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía PROFAIR S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1310865-1

empresa AVIACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. ­ AVIASAC el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo, por el plazo de cuatro años contados desde el día siguiente de la publicación de la misma; Que, la citada Resolución Directoral consigna en su artículo primero que la modalidad del Permiso de Operación es la de Trabajo Aéreo - Ambulancia Aérea; Que, según lo informado y de conformidad con la documentación que obra en el expediente correspondiente, el íntegro de la Resolución Directoral debe referirse a la modalidad "Trabajo Aéreo ­ Agrícola" Que, se aprecia un error material en la Resolución Directoral Nº 506-2015-MTC/12, del 05 de noviembre de 2015, el cual debe ser rectificado; Que, el artículo 201 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a las facultades conferidas en la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo opinado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar, con efecto retroactivo, el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 506-2015MTC/12 en los siguientes términos: "Artículo 1º .- Otorgar a la compañía AVIACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. ­ AVIASAC el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Agrícola, de acuerdo a las características señaladas en la presente resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano". Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 506-2015-MTC/12, del 05 de noviembre de 2015, permanecen vigentes y sin modificación alguna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1321379-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modifican los reglamentos operativos aprobados mediante RR.MM. Nºs 102 y 209-2012-VIVIENDA, a fin de adecuarlos a las disposiciones contenidas en la Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2015-VIVIENDA Lima, 10 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio,

Rectifican artículo de la R.D. Nº 506-2015MTC/12, sobre otorgamiento de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - agrícola, a favor de Aviación Agrícola S.A.C. - AVIASAC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 580-2015-MTC/12 Lima, 30 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 506-2015MTC/12, del 05 de noviembre de 2015, se otorgó a la

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