Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 11 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; y por Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modificatorias, entre otros, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva; Que, el Decreto Legislativo Nº 1226 modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, estableciendo, entre otras disposiciones, que son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, la población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM; la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres; y, los beneficiarios del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional, que se encuentren señalados en alguno de los supuestos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modificatorias; asimismo, incorpora como criterio mínimo de selección para acceder al BFH, el valor de la Vivienda de Interés Social para cada modalidad de aplicación del BFH, el cual es determinado por el MVCS en los Reglamentos Operativos correspondientes; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1226, señala que el MVCS adecuará los Reglamentos Operativos para Acceder al Bono Familiar Habitacional en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la referida norma; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modificar los Reglamentos Operativos, aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 102-2012-VIVIENDA y Nº 209-2012-VIVIENDA, a fin de adecuarlos a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo N° 1226; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias, que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; la Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modificatorias, que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva; RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias

Modifícase los literales b, c, d, e del numeral 11.3, los numerales 11.5 y 11.6 del artículo 11; el literal a del numeral 17.1, los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17; los numerales 19.1, 19.3 y 19.4 del artículo 19; el numeral 20.1 y el literal b del numeral 20.2 del artículo 20; el numeral 21.3 del artículo 21; el numeral 22.1 del artículo 22; los numerales 23.2. 23.3, y 23.4 del artículo 23; el numeral 24.3 del artículo 24; los literales a y b del numeral 26.1 y el numeral 26.2 del artículo 26; los literales i, j, k, l, m, n, o, p, q del artículo 29; el subliteral a.9 del literal a, los subliterales b.3 y b.7 del literal b del numeral 30.1, los numerales 30.3 y 30.4 del artículo 30; los literales e, f, g, h, i, j, k, l, m, n del numeral 33.1, el numeral 33.4 del artículo 33; el numeral 34.5 del artículo 34 y, los literales b y h del numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 11.- Constitución del GF (....) 11.3 El FMV establece mediante normativa interna medidas complementarias para la atención preferente de los siguientes GF: (...) b. Jefatura Familiar que sea madre soltera. c. Jefatura Familiar que sea un adulto mayor de 65 años. d. Existencia de la condición establecida en la Ley Nº 24053 y la Ley Nº 28796, en algún miembro del GF, debidamente acreditada de conformidad con las normas de la materia. e. Existencia de la condición de migrante retornado en algún miembro del GF, acreditada de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-RE, y demás normas de la materia. (...) 11.5 Constituyen extraordinaria Beneficiarios de atención

a. Los beneficiarios cuya vivienda se ubica en zona de muy alto riesgo no mitigable. b. Los beneficiarios con vivienda colapsada o inhabitable, a consecuencia de una emergencia o desastre. c. Los inscritos en el Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional, que se encuentren señalados en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modificatorias. 11.6 La población que se encuentra bajo los siguientes supuestos, no se considera Beneficiaria de atención extraordinaria: a. La población que se encuentra registrada en el Padrón General de Hogares - PGH, con un domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH de atención extraordinaria. b. La población que tenga la calificación de no elegible para acceder a un programa de vivienda social de acuerdo al PGH". "Artículo 17.- Requisitos para ser considerado GFE 17.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE: a. Encontrarse dentro de los límites del IFM establecidos en el Reglamento Operativo. (...)

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