Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 11 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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se haya realizado de acuerdo al expediente inscrito en el Registro de Proyectos Techo Propio". Artículo 4.- Incorporación de disposiciones al Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modificatorias Incorpórase la Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modificatorias, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Sexta.- Recuperación del BFH Entiéndase que el inicio del proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, promotor, y/o garante, restituye la condición de elegible del beneficiario del BFH del Programa. Al beneficiario del BFH que, por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, promotor, y/o garante, inicie el proceso judicial de recuperación del BFH, se le restituye la condición de elegible, para lo cual cede su derecho al FMV, respecto de la recuperación del BFH. El inicio del proceso judicial se acredita ante el FMV con la presentación de la fotocopia del Auto Admisorio de la demanda correspondiente. Sétima.- Aprobación de disposiciones para Beneficiarios de atención extraordinaria Mediante Resolución Ministerial, el MVCS puede aprobar disposiciones que permitan la aplicación de lo dispuesto en los numerales 20.3.1, 20.3.2 y 20.3.3 del artículo 20 del Reglamento Operativo, incluyendo las que resulten necesarias para la inscripción en el Registro de Proyectos". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aprobación de Normativa Interna El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprobará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, mediante normativa interna, los procedimientos de cancelación y suspensión de la vigencia del Código de Registro de las ETs y restricción y/o amonestación a las ETs, a que se refiere el artículo 33 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias. SEGUNDA.- Participación de ETs en el procedimiento de otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos Las ETs inscritas en el Registro de Entidades Técnicas del Programa, que mantengan su código de Registro vigente, quedan facultadas a participar en la ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural que se requieran en las viviendas ubicadas en las zonas identificadas y determinadas, según el diagnóstico del MVCS, en el marco del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1321895-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GREP-V.01 "Directiva Administrativa sobre Procedimientos de Supervisión y Seguimiento de la Ejecución de los Convenios de Pago con los gobiernos regionales e Instituto de Gestión de Servicios de Salud" y sus Anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 244-2015/SIS Lima, 10 de diciembre de 2015 VISTOS; El Informe Nº 001-2015-SIS-GREPSGRETS/SNG-JPVB-JCV con Proveído N° 388-2015SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 017-2015/SIS-OGPPDOUOC-PMN con Proveído N° 066-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 089-2015-SIS/ OGAJ/JLAO, con Proveído N° 596-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a su afiliados; Que, el Decreto Legislativo N° 1163 que prueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud", establece en su artículo 6 que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control"; Que, de acuerdo a los artículos 5 y 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, el SIS es una IAFAS con competencias para administrar fondos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud, para lo cual, establece convenios/contratos de financiamiento y/o intercambio prestacional con otras IAFAS y/o IPRESS, con el fin de garantizar la atención de sus asegurados; Que, el artículo 31° del precitado Reglamento, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el Ministerio de Salud; Que, el cumplimiento de los convenios y/o adendas suscritos con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, requiere de la asistencia técnica en los diferentes niveles de intervención. Para llevar a cabo este proceso, es necesario establecer el marco conceptual, metodología e instrumentos del proceso de supervisión; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones concluye que resulta necesario implementar normas técnicas, procedimientos e instructivos que aseguren la correcta aplicación del proceso de supervisión y seguimiento de la ejecución de convenios de pago con los gobiernos regionales e Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

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