Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite la opinión favorable mediante informe N° 017-2015/SIS-OGPPDO-UOCPMN, sobre el Proyecto de Directiva Administrativa propuesto por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo preceptuado en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GREP-V.01 "Directiva Administrativa sobre Procedimientos de Supervisión y Seguimiento de la Ejecución de los Convenios de Pago con los gobiernos regionales e Instituto de Gestión de Servicios de Salud" y sus Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud conjuntamente con la Directiva Administrativa y sus Anexos. Regístrese y comuníquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1321589-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2015-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-517-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, instrumentos normativos en el ámbito y materia de las competencias asignadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015EM, se ha modificado e incorporado las disposiciones vinculadas al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución, con la finalidad de desarrollar el marco normativo que regula las actividades relacionadas con el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, normas de seguridad y normas vinculadas con la fiscalización, así como disposiciones sobre los Manuales de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento; Que, el artículo 63c del Reglamento de Distribución, establece la obligación del Concesionario de definir un Plan Quinquenal de crecimiento de la red de distribución; así como los criterios, contenido mínimo y procedimiento de aprobación del referido plan por parte de Osinergmin dentro del proceso tarifario, previo pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el literal d) del citado artículo señala que el Plan Quinquenal de Inversiones deberá considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales cuya ejecución es obligatoria para el Concesionario; Que, asimismo, en el Reglamento de Distribución se ha dispuesto que los Planes Anuales serán aprobados por Osinergmin considerando años calendario y detallando las zonas donde se ejecutarán las obras, los cuales deberán detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones, conforme a los criterios y formatos para el reporte del estado de ejecución de las obras definidos por Osinergmin; Que, igualmente, el Reglamento de Distribución señala que el Concesionario remitirá el Plan Anual de acuerdo al Plan Quinquenal de Inversiones aprobado por Osinergmin, con el sustento técnico correspondiente, a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y al Osinergmin dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución; Que, del mismo modo, el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, establece que Osinergmin aprobará el procedimiento necesario para realizar la liquidación del Plan Quinquenal y del Plan Anual, agregando que la mencionada liquidación se realizará tomando como base: i) la ejecución del Plan Quinquenal, ii) los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones remitidos por la empresa concesionaria y aprobados por el Regulador, según las zonas geográficas que se hayan detenido en los mismos y, iii) el resultado de la supervisión de la ejecución de los mismos; Que, en atención a lo antes señalado Osinergmin aprobará el procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones, la cual permitirá evaluar el nivel de cumplimiento en la ejecución de las inversiones en infraestructura consideradas en el Plan Quinquenal de Inversiones, así como efectuar la verificación y supervisión del cumplimiento de los Planes Anuales y la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones al final de cada periodo tarifario; Que, en ese orden de ideas, resulta necesario contar con un procedimiento de supervisión que permita la supervisión del Plan Quinquenal y los respectivos Planes Anuales de las empresas concesionarias de sistemas de distribución de gas natural; Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 199-2015-OS/CD, el proyecto del "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones", estableciéndose el plazo de quince (15) días para la presentación de comentarios de los interesados; Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento; Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones"; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin;

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