Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de diciembre de 2015 /

El Peruano

17.2 Los requisitos previstos en los literales a, c y d del numeral anterior, deben ser acreditados, solo en la etapa de postulación, mediante declaración jurada, de conformidad con el Principio de Presunción de Veracidad establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La fiscalización posterior de la declaración jurada de cumplimiento del requisito previsto en el literal a. del numeral precedente, es exigible una vez determinada y aprobada la metodología idónea para su verificación por el FMV. 17.3 Para ser considerado Beneficiario de atención extraordinaria: 17.3.1 En el supuesto del literal a del numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento Operativo, los beneficiarios deben estar ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1152013-PCM. 17.3.2 En el supuesto del literal b del numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento Operativo, la vivienda debe estar colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, lo cual debe acreditarse con la constancia emitida por el gobierno local correspondiente. 17.3.3 En el supuesto del literal c. del numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento Operativo, se considera beneficiario de atención extraordinaria del BFH, siempre que cumpla solo con los siguientes requisitos: a. El valor de la vivienda se encuentre dentro de los límites establecidos en el artículo 16 del Reglamento Operativo. b. Estar inscritos en el Registro Único de Víctimas RUV a cargo del Consejo de Reparaciones. (...)". "Artículo 19.- Registro del GFE 19.1 El FMV verifica a través de la base de Apoyo Habitacional, en lo que corresponda, que los GF inscritos en las Oficinas del FMV o en los Centros Autorizados, cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo. Aquel GF que cumpla con los requisitos exigidos es declarado GFE, lo cual se publica a través de la página WEB del FMV. (...) 19.3 La condición de GFE tiene vigencia hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de doce (12) meses contados a partir de su inscripción en el Registro de GFE. Dicho plazo puede ser ampliado en seis (06) meses adicionales una vez presentada la solicitud de Registro de Proyecto. 19.4 El GF, manifiesta bajo Declaración Jurada al momento de la postulación que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo". "Artículo 20.- Requisitos de Asignación 20.1 La solicitud de asignación del BFH debe ser presentada al FMV, dentro de la vigencia de la elegibilidad del GF. 20.2 Para la asignación del BFH, la ET debe presentar o acreditar, según sea el caso, los siguientes documentos: (...) b. De corresponder, copia del comprobante de depósito del ahorro realizado por el GFE en la cuenta recaudadora que mantiene el FMV para estos fines. En casos excepcionales, el FMV puede realizar las verificaciones correspondientes. (...)". "Artículo 21.- Asignación del BFH

treinta (30) días calendario, computados desde recibida la notificación". "Artículo 22.- Desembolso 22.1 El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del BFH y, del ahorro, en caso corresponda, a la ET o a la ESFS, en el supuesto que se presenten las garantías que establece el artículo 23 del Reglamento Operativo, para la cancelación del valor que irrogue la Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. (...)". "Artículo 23.- Garantías (...) 23.2 En caso se honren las garantías, el FMV devuelve al GFB y a VIVIENDA, el monto del Ahorro y del BFH, respectivamente. 23.3 En caso que la ET no cumpla con la ejecución de la VIS de acuerdo al proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, las garantías se ejecutan y, de ser el caso, se honran a favor del FMV. 23.4 Para efectos de tramitar el desembolso correspondiente a los GFB, la ET debe presentar la solicitud de desembolso al FMV adjuntando alguna de las siguientes garantías: (...)". "Artículo 24.- Cambio de ET (...) 24.3 En los casos previstos en los numerales 24.1 y 24.2, solo se puede realizar el cambio de la ET antes del desembolso, la nueva ET debe actualizar el Código de Registro de Proyecto, presentando al FMV la documentación que esta entidad requiera. Regularizado el registro del contrato y el Código de Proyecto con la nueva ET, ésta puede solicitar la asignación del BFH a favor del GFE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento Operativo". "Artículo 26.- Causales de devolución del importe del BFH 26.1 La devolución del importe del BFH es exigido por el FMV al GFB, después de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo, garantía u otro acto que implique la transferencia del inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de emisión de la Conformidad de Obra por la municipalidad respectiva, según corresponda. La devolución del importe del BFH, no es aplicable para el caso de las garantías hipotecarias constituidas para el financiamiento de un crédito que complemente el Ahorro y el BFH o para la ampliación de la vivienda construida con el BFH. b. Para el caso de Mejoramiento de Vivienda, si el GFB dispone del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo, garantía u otro acto que implique la transferencia del inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la suscripción del acta de conformidad suscrita por la Jefatura Familiar o de la emisión del informe de finalización de obra del FMV, de corresponder. La devolución del importe del BFH, no es aplicable para el caso de las garantías hipotecarias constituidas para el financiamiento de un crédito que complemente el Ahorro y el BFH o para la ampliación de la vivienda mejorada con el BFH. (...)

(...) 21.3 El plazo máximo para la subsanación de observaciones a las solicitudes de asignación es de 26.2 La devolución del importe del BFH es exigida por el FMV a la ET, después de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos:

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