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568386 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2015 / El Peruano de predios con dos (02) o menos años de antigüedad de inscrito en el Registro de Predios, el requisito del PU puede reemplazarse por el Título de Propiedad otorgado por COFOPRI, siempre que en él se consigne el valor del predio. (…) h. Para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, copia simple de la Licencia de Edifi cación emitida por la municipalidad respectiva de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Para los casos de Mejoramiento de Vivienda, copia simple de la Licencia de Edifi cación - Modalidad A Aprobación automática con fi rma de profesionales prevista en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; así como, una declaración Jurada y un compromiso en los que el GF representado por la Jefatura Familiar manifi este que la vivienda fue edifi cada por autoconstrucción, por lo que asumen la responsabilidad total de su ejecución, comprometiéndose a regularizar su edifi cación ante la municipalidad respectiva”. Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modifi catorias Incorpórase la Sétima y Octava Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modifi catorias, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Sétima.- Recuperación del BFH Entiéndase que el inicio del proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento de la ET, restituye la condición de elegible del benefi ciario del BFH del Programa. Al benefi ciario del BFH que, inicia a la ET el proceso judicial por incumplimiento de la misma para la recuperación del BFH, se le restituye la condición de elegible, para lo cual cede su derecho al FMV, respecto de la recuperación del BFH. El inicio del proceso judicial se acredita ante el FMV con la presentación de la fotocopia del Auto Admisorio de la demanda correspondiente”. “Octava.- Aprobación de disposiciones para benefi ciarios de atención extraordinaria Mediante Resolución Ministerial, el MVCS podrá aprobar disposiciones que permitan la aplicación de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento Operativo, incluyendo las que resulten necesarias para la inscripción en el Registro de Proyectos”. Artículo 3.- Modifi cación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modifi catorias Modifícase el numeral 10.2 del artículo 10; el artículo 20; el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA y modifi catorias, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 10.- Ingreso Familiar Mensual - IFM (…) 10.2 El Ingreso Familiar Mensual - IFM, es el ingreso mensual percibido por la Jefatura Familiar, el cual no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Décil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - No Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. La fi scalización posterior de la declaración jurada de cumplimiento del requisito del Ingreso Familiar Mensual, es exigible una vez determinada y aprobada la metodología idónea para su verifi cación por el FMV. (…)”. “Artículo 20.- Requisitos para ser considerado GFE 20.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE: a. Tener una califi cación acorde con el IFM establecido en el Reglamento Operativo. b. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado, según lo establecido en el presente Reglamento Operativo. c. El GF debe estar constituido de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Operativo. d. Para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva no ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda. e. Para la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, no ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda y ser miembro de la Persona Jurídica sin fi nes de lucro, propietaria del terreno donde se va a ejecutar el proyecto. 20.2 Las personas integrantes de un GFE no podrán conformar otro. De ser así, estarán impedidos de inscribirse en el Registro. 20.3 Para ser considerado Benefi ciario de atención extraordinaria: 20.3.1 La población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, siempre que hayan sido identifi cadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM y, cuenten con el predio de acogida. 20.3.2 La población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, situación que debe acreditarse con la constancia emitida por el gobierno local correspondiente con la fi nalidad de ser incluida en el procedimiento especial establecido por el MVCS. 20.3.3 Los inscritos en el Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional, que se encuentren señalados en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modificatorias deben cumplir solo con los siguientes requisitos: a. Que el valor de la vivienda se encuentre dentro de los límites establecidos en el Reglamento Operativo. b. Estar inscritos en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones”. “Artículo 26.- Desembolso (…) 26.3 El promotor debe solicitar la verifi cación de la obra previo a la entrega de las viviendas a las familias benefi ciarias, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles, a fi n de verifi car que la ejecución del proyecto