Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 11 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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a. Cuando se resuelva el Contrato de Obra. b. Cuando se detecte que no se ejecutaron las obras y/o se presentó información falsa para el desembolso del BFH o para la liberación de las garantías, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. (...)". "Artículo 29.- Obligaciones de las ETs Son obligaciones de las ETs: (...) i. Cumplir con los procedimientos de asignación y desembolso, establecidos en el Reglamento Operativo. j. Usar los sistemas de registro y medios informáticos que el FMV ponga a su disposición, para los procesos del Programa. k. Presentar anualmente, a partir de la emisión del Código de Registro de la ET, los Estados Financieros, así como cualquier otra información que el FMV le requiera para conocimiento del cliente. l. En el caso de ejecutar sus proyectos con sistemas constructivos no convencionales, entregar a los GF con quienes contratan, un manual de uso y mantenimiento de la vivienda. m. Responder las notificaciones remitidas por el FMV dentro de los plazos indicados en éstas. n. Inscribir los contratos de obra. o. Cumplir con las obligaciones vinculadas al SPLAFT; en especial con presentar la información y/o documentación requerida para el conocimiento del cliente y debida diligencia, y su actualización; de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia; y las demás que sean establecidas por VIVIENDA o el FMV dentro de sus competencias. p. Brindar al GF información completa respecto al proyecto, entregar el contrato y el proyecto ofrecido. q. Informar al FMV sobre cualquier cambio en las condiciones de la ET, las cuales fueron requeridas para su inscripción". "Artículo 30.- Requisitos de inscripción en el Registro de ETs 30.1 Los expedientes se presentan al FMV y deben contener la siguiente documentación: a. En caso de Personas Naturales: (...) a.9 Copia del DNI o Carnet de Extranjería de los profesionales. (...) b. En caso de Personas Jurídicas: (...) b.3 Certificado de Vigencia de Poderes del representante legal y la copia de su DNI o Carnet de Extranjería. (...) b.7 Estados Financieros debidamente firmados por el contador y representante legal de la persona jurídica, correspondientes a los dos (02) últimos periodos anuales y Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos (02) meses. Para el caso de personas jurídicas con una antigüedad no mayor a un (01) año, se requieren los Estados Financieros de constitución y los Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos (02) meses. (...) 30.3 La ET cuyo código haya sido cancelado, no puede volver a participar en ninguna de las modalidades de aplicación del BFH, con excepción de las ETs cuyo código haya sido cancelado por inactividad, debidamente identificadas por el FMV.

30.4 No pueden participar del Programa, en ninguna de sus modalidades de aplicación, aquellas personas naturales o jurídicas que hayan pertenecido o participado en una ET cancelada al momento de la comisión de cualquiera de los casos previstos en el numeral 33.1 del artículo 33; con excepción de las personas naturales o jurídicas de una ET cuyo código haya sido cancelado por inactividad, así como las canceladas por faltas calificadas como no graves de acuerdo a la normativa aprobada por el FMV". "Artículo 33.- Cancelación y suspensión de la vigencia del Código de Registro de las ETs y restricción y/o amonestación a las ETs 33.1 El FMV puede cancelar o suspender la vigencia del código de registro de las ETs y restringir operaciones o amonestar a las ETs con código vigente, en los siguientes casos: (...) e. Por incumplir las obligaciones de los literales a), c), d), e) y/o f) del artículo 29 del Reglamento. f. Por encontrarse observadas las solicitudes de registro de proyectos en un porcentaje superior al establecido por el FMV, en su evaluación anual. g. En caso pierda las condiciones en virtud de las cuales se registró como ET. h. Por presentar replanteos de proyectos registrados después de la liberación de garantías. i. Por no contestar a través de algún medio autorizado por la ET las notificaciones que realice FMV, salvo que la notificación sea por algún incumplimiento que genere una medida correctiva. j. Por un desempeño inferior al 100% de eficiencia. Se tomará como indicadores de igual ponderación, las solicitudes de registro de proyecto y la liberación de garantías dentro del plazo máximo de seis (6) meses desde el desembolso. La actualización del porcentaje es anual mediante publicación del FMV autorizada por el MVCS. k. Por publicidad u orientación engañosa. l. Por uso indebido o no autorizado de logotipos del FMV o del Programa y/o atribución indebida de la representatividad del FMV, del MVCS o del Programa, comportamiento que debe ser debidamente comprobado por el FMV. m. Por incumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento Operativo. 33.4 El procedimiento de cancelación o suspensión de la vigencia del código de registro de las ETs y restricción y/o amonestación a las ETs con código vigente, así como la gradualidad de las medidas correctivas que se aplicarán para las causales contenidas en el numeral 33.1 son establecidos por el FMV mediante normativa interna. Dicha normativa debe ser publicada en el Portal Institucional del FMV. Artículo 34.- De la Inscripción de Contratos de Obra (...) 34.5 Las Entidades Técnicas tienen un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de inscripción del Contrato de Obra en el registro de contratos del FMV, para presentar el expediente de solicitud de registro de proyecto; caso contrario, el registro del contrato queda liberado y el GF lo puede registrar con otra ET. "Artículo 36.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos 36.1 Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: (...) b. Copia del Formato del PU de Autovalúo emitido con una antigüedad no mayor a dos (2) años. Para el caso

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