Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, desde la aprobación de los citados reglamentos y del funcionamiento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales ha transcurrido más de un año, periodo durante el cual se ha advertido la necesidad de efectuar precisiones en dichas normas a efectos de dinamizar la inscripción en el registro y optimizar el procedimiento de otorgamiento de incentivos; Que, con relación al Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales se estima pertinente precisar los requisitos que deben cumplir los administrados para lograr su inscripción en el mencionado registro, a fin de garantizar que se encuentren inscritos solo aquellos que cumplen integralmente sus obligaciones ambientales fiscalizables, según las supervisiones regulares realizadas por el OEFA; Que, respecto al Reglamento del Régimen de Incentivos se propone precisar algunos aspectos del incentivo económico relacionados a su transferencia, uso y valor con el objeto de incentivar la inversión empresarial en la realización de nuevas prácticas ambientales y garantizar un uso adecuado del incentivo otorgado; Que, además, se han precisado los requisitos para el otorgamiento de incentivos, se ha ampliado el plazo para presentar las postulaciones, y se ha establecido supuestos de descalificación de las postulaciones que cuenten con hallazgos de presuntas infracciones administrativas durante su ejecución; Que, mediante Acuerdo Nº 050-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 037-2015 del 09 de diciembre del 2015, el Consejo Directivo del OEFA acordó modificar el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA y el Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 2º y 5º del Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2014-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las unidades fiscalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesión, entre otros) de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del OEFA. 2.2 Para el desarrollo de dichas actividades económicas el administrado debe contar con el instrumento de gestión ambiental respectivo. Se considera como instrumento de gestión ambiental a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) o semidetallado (EIA-sd), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Plan Anual Complementario Pesquero (PACPE), Plan de Manejo Ambiental (PMA) u otro instrumento que regule las obligaciones ambientales del administrado." "Artículo 5º.- Requisito para la inscripción Para ser incorporadas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, las unidades fiscalizables no deberán contar con hallazgos de presuntas infracciones administrativas en la última supervisión regular y en las supervisiones especiales posteriores que se realicen. Ello deberá constar en los informes elaborados por la Dirección de Supervisión del OEFA."

Artículo 2º.- Modificar los Artículos 5º y 8º del Reglamento del Régimen de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 5º.- De los incentivos económicos 5.1 Se puede otorgar como incentivo económico un Certificado de Descuento sobre Multas, el cual tiene por finalidad reconocer la inversión realizada por la unidad fiscalizable para la ejecución de las prácticas que superen en términos positivos lo dispuesto en la normativa ambiental y/o en sus compromisos ambientales. 5.2 El Certificado de Descuento sobre Multas es un documento que contiene un valor económico expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual será otorgado por el OEFA a favor de un administrado. El referido certificado tiene carácter divisible y es transferible solo por el administrado beneficiario que obtuvo el incentivo económico como reconocimiento a su buena práctica. 5.3 El referido certificado tiene como único fin el pago de multas administrativas impuestas por el OEFA. En ningún caso, dicho certificado se podrá utilizar para cancelar multas impuestas por la comisión de hallazgos críticos previstos en el Artículo 18° del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFA/CD. 5.4 El valor económico del Certificado de Descuento sobre Multas será equivalente al valor de la UIT vigente al momento de cancelar la multa administrativa. 5.5 El Certificado de Descuento sobre Multas será otorgado a la empresa cuya unidad fiscalizable cuente con una práctica ambiental que obtenga puntaje igual o mayor a 36, según la escala de calificaciones de incentivos de la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 3 del presente Reglamento. 5.6 La vigencia del Certificado de Descuento sobre Multas será de cuatro (4) años, contados a partir de su otorgamiento. Luego de dicha fecha carecerá de valor. 5.7 El puntaje obtenido en la calificación representa el valor tope del Certificado de Descuento sobre Multa. Para determinar el valor a otorgar se tomará en cuenta la inversión realizada por el administrado para implementar su práctica expresado en UIT: a) Si el 15% del monto de la inversión realizada es mayor al monto del Certificado de Descuento sobre Multa, se otorgará íntegramente el monto de dicho certificado. b) Si el 15% del monto de la inversión realizada es menor o igual al monto del Certificado de Descuento sobre Multa, se otorgará el monto correspondiente al 15% de la inversión realizada. 5.8 El monto de la inversión efectivamente realizada por el postulante deberá ser acreditado mediante la documentación probatoria correspondiente (facturas, boletas de pago, boletas de venta, entre otros)." "Artículo 8º.- De la solicitud para el otorgamiento de incentivos 8.1 Las unidades fiscalizables que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 7º precedente podrán presentar una solicitud para el otorgamiento de incentivos, debiendo adjuntar los siguientes documentos: a) Declaración jurada de encontrarse inscrito en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA (Anexo Nº 1). b) Formato de solicitud para el otorgamiento de incentivos (Anexo Nº 2). 8.2 La solicitud debe ser presentada en el área de trámite documentario de la sede central del OEFA y estar dirigida a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Dicha solicitud deberá presentarse hasta el último día hábil del mes de abril de cada año." Artículo 3º.- Incorporar el Artículo 12º del Reglamento del Régimen de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución

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