Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 22 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011PCM. Asimismo, para la verificación que éstos deben realizar respecto del cumplimiento de las mencionadas obligaciones y estandarizar los reportes que los Órganos de Control Institucional remitirán a la Contraloría General de la República, informando sobre los resultados de la verificación efectuada, cuando ésta lo requiera; Que, conforme al documento de Visto, el Departamento de Gestión de Procesos y Calidad propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada "Verificación del cumplimiento de la obligación de las entidades de contar con un Libro de Reclamaciones", señalando que dicho proyecto normativo se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 014-2013-CG/REG "Organización y Emisión de Documentos Normativos", aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2013-CG; En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:

Anexo N° 02.- Reporte de reclamos presentados ante la entidad pública Anexo N° 03.- Reporte de verificación de oficio Anexo N° 04.- Reporte de verificación por denuncia de parte Anexo N° 05.- Informe dirigido al titular de la entidad 1. FINALIDAD Regular la facultad de verificación atribuida a la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional, para determinar el cumplimiento por parte de las entidades públicas de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0422011-PCM, "Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones"; ello a efectos de coadyuvar a la eficiencia del Estado y salvaguarda de los derechos de los usuarios en la atención de los trámites y servicios que las entidades públicas les brindan. 2. OBJETIVOS

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 0182015-CG/PROCAL, "Verificación del cumplimiento de la obligación de las entidades de contar con un Libro de Reclamaciones", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), portal web (www.contraloria.gob. pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República DIRECTIVA N° 018-2015-CG/PROCAL "VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CONTAR CON UN LIBRO DE RECLAMACIONES" ÍNDICE 1. FINALIDAD 2. OBJETIVOS 3. ALCANCE 4. BASE LEGAL 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Definiciones 5.2 Competencia de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 De las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM y su verificación por parte de los OCI 6.2 De la obligación de las entidades públicas de informar al OCI sobre el cumplimiento del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM 6.3 Tipos y oportunidad de la verificación 6.4 Reportes de los resultados de la verificación 6.5 De la comunicación cursada al titular de la entidad pública y la implementación de recomendaciones 6.6 Remisión de los resultados de la verificación a la CGR y custodia de acervo documental 7. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Vigencia 8. ANEXOS Anexo N° 01.- Reporte del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0422011-PCM

- Establecer las disposiciones para uniformizar los reportes que las entidades públicas deben elaborar, a fin de informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. - Establecer las disposiciones para la verificación que los Órganos de Control Institucional deben realizar respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. - Establecer las disposiciones para estandarizar los reportes que los Órganos de Control Institucional remitirán a la Contraloría General de la República, informando sobre los resultados de la verificación efectuada, cuando ésta lo requiera. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para los Órganos de Control Institucional (en adelante OCI); entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, que cuenten con OCI; y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República (en adelante CGR). 4. BASE LEGAL - Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. - Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, Obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones y su modificatoria. - Resolución de Contraloría N° 134-2015-CG que aprueba la versión actualizada del Reglamento de Infracciones y Sanciones. - Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República vigente. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Definiciones - Libro de Reclamaciones: Documento de naturaleza física o virtual en el cual los usuarios de los servicios de atención brindados por las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, pueden expresar su insatisfacción o disconformidad por el servicio brindado. En este documento además, el usuario debe consignar información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado. - Queja por defecto de tramitación: Mecanismo a través del cual los administrados, en cualquier momento del procedimiento administrativo, hacen de conocimiento de la entidad los defectos de tramitación y en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser

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