Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

569650

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

cronograma elaborado por orden alfabético. Que, el cronograma estipula como plazo para las municipalidades distritales que empiecen con la letra A hasta la M, hasta el último día hábil de marzo y para las municipalidades que empiecen con la letra P en adelante, hasta el último día hábil de junio. Que, mediante Ordenanza Nº 1879, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de marzo de 2015, se estableció que para el período 2015, el procedimiento de ratificación de la referencia puede iniciar durante todo el 2015. De acuerdo con lo opinado por el SAT, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 130-2015-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar cincuenta y un (51) derechos de trámite, con cincuenta y un (51) procedimientos administrativos y/o servicios prestados

en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000200 del Servicio de Administración Tributaria de Lima­SAT, que forman parte del presente Acuerdo, y aprobados en la Ordenanza Nº 025-MDMM por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en la medida que se han establecido de conformidad con: i) las normas que definen las competencias municipales; ii) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; iii) Ley Nº 28972, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias; iv) Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC; v) Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; vi) entre otras vinculadas con el establecimiento de los procedimientos y servicios, y vii) Decreto Supremo Nº 064-2010-PC, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos comprendidos en el TUPA, entre otras normas aplicables al caso.

ANEXO A : INFORME N° 266-181-000000200 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MADGALENA DEL MAR - ORDENANZA N° 025-MDMM
UIT = 3850.00 COSTO ( C ) % (I / C) 9.86 9.86 9.86 99.39% 99.39% 99.39% Nº DERECHO TRÁMITE 1 2 3



PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO BRINDADO EN EXCLUSIVIDAD

DERECHO ( I ) % UIT1/ 0,25% 0,25% 0,25% 9,80 9,80 9,80

SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 8.01 Autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones 8.02 Autorización de instalación de estaciones de radiocomunicación Regularización de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones (Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva deben regularizar la infraestructura 8.03 de Telecumunicaciones instalada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia Ley Nº 29868) Regularización de instalación de estaciones de radiocomunicación ( Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva deben regularizar la Infraestructura de 8.04 Telecumunicaciones instalada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia Ley Nº 29868 SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS 9.01 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA: Establecimientos con un área de hasta 100 m2 con ITSE Básica Ex Post (la capacidad de 9.1.1 almacenamiento no debe ser mayor al 30% del área total del establecimiento) Establecimientos con un área de hasta 100 m2 - con ITSE Básica Ex Post en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o 9.1.2 toldo (la capacidad de almacenamiento no debe ser mayor de 30% del área total del establecimiento) Establecimientos con un área de hasta 100 m2 - con ITSE Básica Ex Post en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o 9.1.3 toldo (la capacidad de almacenamiento no debe ser mayor al 30% del área total del establecimiento) Establecimientos con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSE Básica Ex ­ 9.1.4 Ante. Establecimientos con un área más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSE Básica Ex ­ Ante 9.1.5 en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo. Establecimientos con un área más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSE Básica Ex ­ Ante 9.1.6 en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo Licencia de funcionamiento: establecimientos que requieren de un ITSE de detalle o 9.1.7 multidisciplinaria (más de 500 m2) Licencia de funcionamiento: establecimientos que requieren de un ITSE de detalle o 9.1.8 multidisciplinaria (más de 500 m2) en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo Licencia de funcionamiento: establecimientos que requieren de un ITSE de detalle o 9.1.9 multidisciplinaria (más de 500 m2) en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo Licencia de funcionamiento: mercados de abastos, galerías comerciales Y centros 9.1.10 comerciales (licencia corporativa) Licencia de funcionamiento: mercados de abastos, galerías comerciales y centros 9.1.11 comerciales (licencia corporativa) en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo Licencia de funcionamiento: mercados de abastos, galerías comerciales y centros 9.1.12 comerciales (licencia corporativa) en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de hasta 100 m2 con ITSE Básica 9.1.13 Ex Post Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de hasta 100 m2 con ITSE Básica 9.1.14 Ex Post, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo

0,25%

9,80

9.86

99.39%

4

1,00% 2,97%

38,60 114,30

38.64 114,31

99.90% 99.99%

5 6

2,99% 7,26% 8,73% 8,84% 1,00% 2,91% 3,02% 1,00% 2,91% 3,02% 1,00% 2,91%

115,20 279,70 336,20 340,50 38,60 112,00 116,10 38,60 112,00 116,10 38,60 112,00

115,30 279,71 336,24 340,58 38,64 112,06 116,20 38,64 112,06 116,20 38,64 112,06

99.92% 100.00% 99.99% 99.98% 99.90% 99.95% 99.91% 99.90% 99.95% 99.91% 99.90% 99.95%

7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

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