Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 26 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, estableciendo un nuevo criterio para la determinación de costos de los procedimientos administrativos; Que, como consecuencia de la aplicación de la citada metodología, el pago por derecho de tramitación del procedimiento N° 2 "Recepción de Naves", asciende a S/. 333.53 y del procedimiento N° 3 "Despacho de Naves", asciende a S/. 327.35; Que, según indica la APN las referidas tasas afectan a las naves menores a 500 AB que operan en la zona fluvial y lacustre, las mismas que principalmente están dedicadas a operaciones de cabotaje para el transporte de bienes de consumo local, precisando que su población cuenta con condiciones económicas desfavorecidas en comparación al promedio nacional; Que, este mayor costo para la recepción y despacho de naves se tendría que trasladar al flete de la carga, incrementando los costos de transporte de los bienes de consumo y por ende el costo para la población final, con lo cual, podría incrementar las condiciones de pobreza de dicha población; Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú prevé que toda persona tiene derecho a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 59 establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; señalando además que, el Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar una medida orientada a impulsar el desarrollo económico en las zonas donde se realiza transporte fluvial y lacustre, teniendo en consideración que el movimiento de las naves menores a 500 AB cuenta con una alta rotación, sobre todo en el ámbito fluvial y lacustre; Que, dicha medida se traduce en realizar una exoneración en el cobro de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos N° 2 "Recepción de Naves" y N° 3 "Despacho de Naves", contemplados en el TUPA de la APN, aplicable a las naves fluviales y lacustres con arqueo bruto menor a 500 AB; Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, las Leyes Nº 27037, Nº 27444, Nº 27943 y Nº 28583, y en el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de exoneración en el cobro de tasas por derecho de tramitación de los procedimientos TUPA Apruébese la exoneración en el cobro de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos de "Recepción de Naves" y "Despacho de Naves", contemplados en los ítems Nº 2 y Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional, aplicable a las naves fluviales y lacustres con arqueo bruto menor a 500 AB. Artículo 2.- Vigencia Las exoneraciones establecidas en el artículo precedente tendrán un plazo de vigencia de tres (3) años

contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1327530-2

Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional APN
DECRETO SUPREMO N° 012-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común; asimismo, establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 30, establece la obligación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante ellas, siguiendo los criterios establecidos en la ley antes referida; Que, el artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que para el caso del Gobierno Nacional, los procedimientos, requisitos y otros costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, los cuales deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA aprobado para cada Entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC se aprobó el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), el cual ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo un nuevo criterio para la determinación de costos de los procedimientos administrativos; Que, asimismo, a través del Decreto Legislativo Nº 1022 y del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como del Decreto Legislativo N° 1147, se realizaron diversas modificaciones a la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, las normas citadas redujeron el ámbito de competencias que hasta ese entonces tenía la APN, transfiriendo a la Autoridad Marítima (Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú), entre otras funciones, las correspondientes a la recepción y despacho de naves pesqueras y recreativas, por lo que resulta

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