Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

569920

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de diciembre de 2015 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

Artículo 4º.- Dejar sin efecto los criterios aprobados por Resolución de Gerencia General Nº 527. JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General ANEXO CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES APROBADAS POR RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2014-OS/CD INDICE 1. GRADUACIÓN DE LAS MULTAS 2. INFRACCIONES MATERIA DE GRADUACIÓN 3. APLICACIÓN DE CRITERIOS DE GRADUACIÓN 3.1 LA
GRAVEDAD DEL DAÑO AL INTERÉS PÚBLICO Y/O BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban los "Criterios específicos para la graduación de las sanciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0352014-OS/CD"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 194-2015-OS/GG Lima, 22 de diciembre del 2015 VISTO: El Memorándum GFM-722-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización Minera solicita la aprobación de criterios de graduación para las infracciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 0352014-OS/CD, se aprueba la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera; Que, en la determinación de sanciones de multa aplicables a las actividades mineras, conforme al principio de razonabilidad considerado en el numeral 3) del artículo 230 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha previsto que la sanción no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas y que la sanción a ser aplicada sea proporcional al incumplimiento calificado como infracción, para lo cual se desarrollan criterios de graduación; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 272-2012-OS-CD recoge los criterios de graduación previstos en la Ley Nº 27444, el numeral 13.3 desarrolla criterios complementarios y el numeral 13.4 faculta a la Gerencia General a aprobar criterios específicos a ser tomados en cuenta por el órgano sancionador para la aplicación de la Escala de Multas y Sanciones, los cuales serán publicados en el diario oficial El Peruano; Que, en ese sentido, para efectos de graduar las sanciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OS/CD, en el marco de los criterios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, se considera necesario aprobar criterios específicos; Con el visto de la Oficina de Estudios Económicos y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los "Criterios específicos para la graduación de las sanciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OS/CD", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3º.- Los criterios aprobados en la presente resolución son aplicables para la motivación de las sanciones que se impongan por infracciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 185-2008-OS/ CD en los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite.

a) Infracciones ex ante b) Infracciones ex post c) Probabilidad de detección 3.2 EI PERJUICIO ECONÓMICO CAUSADO 3.3 REPETICIÓN O CONTINUIDAD EN LA
COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN 3.4 CIRCUNSTANCIAS DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN 3.5 EI BENEFICIO ILEGALMENTE OBTENIDO 3.6 LA EXISTENCIA O NO DE INTENCIONALIDAD EN LA CONDUCTA DEL INFRACTOR

4. DETERMINACIÓN DE LA MULTA 5. INFRACCIONES QUE CONSTITUYEN SUPUESTO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA 1. GRADUACIÓN DE LAS MULTAS Conforme al principio de razonabilidad, considerado en el artículo 230 inciso 3) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe prever lo siguiente: · Que la sanción no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas. · Que la sanción a ser aplicada sea proporcional al incumplimiento calificado como infracción. En tal sentido, el referido principio, para fines de la graduación de la sanción, establece la observancia de los siguientes criterios: · La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; · EI perjuicio económico causado; · La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; · Las circunstancias de la comisión de la infracción; · EI beneficio ilegalmente obtenido; y · La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Asimismo, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 272-2012-OS-CD, además de los criterios establecidos en la Ley Nº 27444, se establecen criterios complementarios. Asimismo, se prevé facultar a la Gerencia General para aprobar criterios específicos a ser tomados en cuenta por el órgano sancionador para la aplicación de la Escala de Multas. 2. INFRACCIONES MATERIA DE GRADUACIÓN Los criterios de graduación contenidos en el presente documento, se encuentran referidos a las siguientes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.