Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 26 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Los beneficios indicados para el caso de Precariedad Económica, en ningún caso será menor a S/. 11.60 (Once con 60/100 Nuevos soles) por mes y por cada contribuyente, cuya determinación será realizada en función a las acciones y derechos del predio que origina la obligación de pago (condominios). El contribuyente que opte por el pago fraccionado de la deuda tributaria, gozará del descuento antes indicado sobre el monto insoluto de la obligación. Los contribuyentes en estado de Pobreza Extrema, podrán hacer extensivo el descuento indicado para la deuda de ejercicios anteriores. La verificación de información falsa proporcionada con la finalidad de favorecerse indebidamente con la aplicación de los beneficios, ocasiona pérdida automática del mismo, iniciando las acciones legales que corresponda. Artículo 10º.- Causales de exclusión o pérdida de beneficios.- Los contribuyentes serán excluidos o perderán los beneficios del Programa, en los siguientes casos: a) No cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. b) Ser sancionado por infracción administrativa. c) Ser declarado contribuyente no habido o no hallado. Artículo 11º.- Fechas de vencimiento.- Las fechas de vencimiento para el pago de arbitrios municipales, se regirá de acuerdo al siguiente cronograma: CUOTA 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta. 6ta. 7ma. 8ava. 9na. 10ma. 11ava. 12ava. VENCIMIENTO 30 de enero del 2016 29 de febrero del 2016 31 de marzo del 2016 29 de abril del 2016 31 de mayo del 2016 30 de junio del 2016 27 de julio del 2016 31 de agosto del 2016 30 de setiembre del 2016 31 de octubre del 2016 30 de noviembre del 2016 30 de diciembre del 2016

Quinta.- Derogación.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1326886-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Adecuan Procedimientos de Licencia de Edificación y Habilitación Urbana a diversos dispositivos legales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2015-DA/MDPP Puente Piedra, 16 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 229-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la adecuación del Tupa respecto a los Procedimientos de Licencias de Edificación y Habilitación Urbana, el Informe Legal Nº 397-2015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 5 del artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 199-MDPP y su modificatoria Ordenanza Nº 205-MDPP publicadas con fecha 24 de abril de 2013 se aprueba los Procedimientos y Servicios Administrativos brindados en exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad, siendo ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 539; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2015-DA/ MDPP se efectuó la adecuación parcial al TUPA de la entidad a fin de adecuarse a la normatividad vigente; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 229-2015-GPP/MDPP considera necesario efectuar la adecuación del TUPA de la Municipalidad respecto a los procedimientos de Licencias de Edificación y Habilitación Urbana, respecto a las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 199-MDPP y su modificatoria Ordenanza Nº 205-MDPP, así como su adecuación a la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y modificatorias y al Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y modificatorias; Que, mediante Informe Legal Nº 397-2015-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al Proyecto de Decreto de Alcaldía que actualiza el TUPA de la entidad; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

El cronograma de pago del Impuesto Predial se sujetará a lo dispuesto en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Concurrencia de beneficios.- Los beneficios otorgados en la presente ordenanza no son acumulables, debiendo los contribuyentes acceder sólo al que le resulte más favorable. Segunda.- Ejecución.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Registro Tributario, Sub Gerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización y Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, efectuar el cumplimiento debido de la presente ordenanza; asimismo, encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión su difusión respectiva. Tercera.- De la Reglamentación y Prórroga.- Facultar al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de su vigencia. Cuarta.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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