Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 26 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. En el artículo 20º señala que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; cabe resaltar que el artículo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional; Qué, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 17º numeral 1, establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley; Que, la gestión ambiental nacional se encuentra organizada a través de la Ley, 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ­ SNGA y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 08-2005PCM, el mismo que sostiene la aplicación de los demás instrumentos de política y gestión ambiental tanto en el ámbito nacional, regional como local; Que, la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA, tiene por objeto asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al MINAM, como ente rector a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales contando con la participación de la sociedad civil y el sector privado de manera que se reduzcan las superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos de competencias y funciones en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Ordenanza Regional N° 02-2011-GRCAJ-CR, el Gobierno Regional de Cajamarca reconoció a la comisión ambiental regional creada mediante Resolución N° 002-CD-CONAM, como la instancia encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los representantes de los sectores público, privado y sociedad civil, articulando la política ambiental regional con las políticas ambientales de nivel nacional y local; Que, con Ordenanza Regional N° 02-2013-GR.CAJCR, se aprobó la actualización de la Política Ambiental Regional al 2021, el Plan de Acción Ambiental Regional 2013-2021 y la Agenda Ambiental Regional 20132014, sin embargo este último instrumento ha perdido su vigencia por lo que es necesario aprobar una nueva agenda ambiental regional; Que, mediante Dictamen N° 031-2015-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, de fecha 29 de octubre del año 2015, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Agenda Ambiental Regional 2015-2018; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de diciembre del año 2015; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 002-2014-GR. CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR la actualización de la Agenda Ambiental Regional 2015- 2018, la misma que consta de

sesenta (60) folios, que orienta los lineamientos, objetivos priorizados y las acciones de corto, mediano y largo plazo que deben implementarse en todo el departamento de Cajamarca; elaborada en forma participativa con la Comisión Ambiental Regional de Cajamarca; y, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cajamarca, como conductora del Sistema Regional de Gestión Ambiental, el seguimiento a la implementación y el cumplimiento de la Agenda Ambiental Regional 2015 - 2018, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Cajamarca. Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca y otras instituciones involucradas a dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Quinto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional con la respectiva "Agenda Ambiental Regional 2015 ­ 2018", en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sexto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano". Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1327305-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban el Programa de Beneficios para el Vecino Puntual de Jesús María
ORDENANZA Nº 482-MDJM Jesús María, 10 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con Dispensa del pase a Comisiones de conformidad con el artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, con el objeto de desarrollar acciones que creen conciencia tributaria, promuevan y premien el cumplimiento del pago de las obligaciones, cuyo efecto consolide las políticas de gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad en el distrito de Jesús María; Que, es función de la corporación municipal, contribuir en mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y personas discapacitadas, procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de

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