Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 26 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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P: A:

Probabilidad de detección: 100%. Factores atenuantes (-5%) y agravantes (10%), según corresponda.

5. INFRACCIONES QUE CONSTITUYEN SUPUESTO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA Para efectos de que proceda la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, a que se refiere el numeral 3) del artículo 42º del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS-CD, corresponde considerar como multa sobre la que se aplica el beneficio por pago voluntario (-50%), el valor previsto en el numeral 3.5. 1326922-1

Disponen publicar proyecto de "Procedimiento de Supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)" en el portal institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 300-2015-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFHL-ALHL-GFE-2015-1350-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, someten a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del "Procedimiento de Supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, a través de la Ley N° 29852 se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, en el artículo 4° de la Ley N° 29852, se establecieron los supuestos que constituyen recursos del FISE, detallándose que los mismos estarían relacionados con las tarifas que se cobran a los usuarios libres del servicio de electricidad, las ventas primarias que realicen los productores e importadores de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, y los usuarios del transporte de gas natural por ductos, a través de Ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio y Ductos Principales; Que, el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 29852 dispone que el Osinergmin, en el uso de sus facultades

normativas y sancionadora establecidas en la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley, sus normas reglamentarias y conexas; Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, señala que el Osinergmin es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 29852, su Reglamento, demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes; Que, igualmente, los artículos 7°, 8° y 9° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, establece que el Osinergmin se encargará de fiscalizar la correcta aplicación y recaudación de los recargos y transferencias mensuales, para lo cual, en uso de sus atribuciones, emitirá las normas reglamentarias correspondientes; Que, en virtud de lo anterior, corresponde aprobar el procedimiento que establezca las acciones de supervisión que permitan a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo del FISE que se encuentren bajo el ámbito de sus competencias; Que, de conformidad el principio de transparencia institucional contemplado en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación de los proyectos normativos se requiere su publicación previa en el diario oficial "El Peruano", con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismo que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde autorizar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)", estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 42-2015, de fecha 15 de diciembre de 2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", y disponer que junto con su Anexo que contiene el proyecto de "Procedimiento de Supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)", así como su exposición de motivos sean publicados en el Portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día. Artículo 2°. ­ Plazo para recibir comentarios Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin ubicada en Calle Bernardo Monteagudo N° 222, Magdalena del Mar ­ Lima o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta, con el asunto "Procedimiento de supervisión FISE" JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1326788-1

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