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569923 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2015 El Peruano / P: Probabilidad de detección: 100%. A: Factores atenuantes (-5%) y agravantes (10%), según corresponda. 5. INFRACCIONES QUE CONSTITUYEN SUPUESTO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA Para efectos de que proceda la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, a que se refi ere el numeral 3) del artículo 42º del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS-CD, corresponde considerar como multa sobre la que se aplica el benefi cio por pago voluntario (-50%), el valor previsto en el numeral 3.5. 1326922-1 Disponen publicar proyecto de “Procedimiento de Supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)” en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 300-2015-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFHL-ALHL-GFE-2015-1350-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, someten a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del “Procedimiento de Supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, a través de la Ley N° 29852 se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, en el artículo 4° de la Ley N° 29852, se establecieron los supuestos que constituyen recursos del FISE, detallándose que los mismos estarían relacionados con las tarifas que se cobran a los usuarios libres del servicio de electricidad, las ventas primarias que realicen los productores e importadores de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, y los usuarios del transporte de gas natural por ductos, a través de Ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio y Ductos Principales; Que, el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 29852 dispone que el Osinergmin, en el uso de sus facultades normativas y sancionadora establecidas en la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley, sus normas reglamentarias y conexas; Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, señala que el Osinergmin es el encargado de verifi car el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 29852, su Reglamento, demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes; Que, igualmente, los artículos 7°, 8° y 9° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, establece que el Osinergmin se encargará de fi scalizar la correcta aplicación y recaudación de los recargos y transferencias mensuales, para lo cual, en uso de sus atribuciones, emitirá las normas reglamentarias correspondientes; Que, en virtud de lo anterior, corresponde aprobar el procedimiento que establezca las acciones de supervisión que permitan a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, verifi car el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo del FISE que se encuentren bajo el ámbito de sus competencias; Que, de conformidad el principio de transparencia institucional contemplado en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación de los proyectos normativos se requiere su publicación previa en el diario ofi cial “El Peruano”, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismo que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde autorizar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)”, estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 42-2015, de fecha 15 de diciembre de 2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, y disponer que junto con su Anexo que contiene el proyecto de “Procedimiento de Supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)”, así como su exposición de motivos sean publicados en el Portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día. Artículo 2°. – Plazo para recibir comentarios Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin ubicada en Calle Bernardo Monteagudo N° 222, Magdalena del Mar – Lima o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta, con el asunto “Procedimiento de supervisión FISE” JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1326788-1