Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 26 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, con la implementación del Decreto Legislativo N° 1194, que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y el Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124,la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima emitió la Resolución N° 4243-2015-PJFSDFL-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2015, mediante la cual aprobó el rol del turno fiscal para la fiscalía antes mencionada, el cual está conformado por dos despachos fiscales; Que, durante la vigencia del turno establecido se han advertido diversas dificultades en el ejercicio de la función de ambos despachos fiscales, por lo que es necesario implementar un nuevo sistema de turno penal con una duración de veinticuatro (24) horas a cargo de un solo fiscal provincial penal, que permitirá el control permanente por parte de dicho fiscal sobre todas las diligencias preliminares correspondientes a los casos con detención por flagrancia, la participación del fiscal provincial en cada una de las audiencias judiciales, así como adoptar en forma inmediata y proactiva las decisiones fiscales respecto de la situación de los detenidos; Que, por lo expuesto,es necesaria la implementación de un nuevo sistema de turno fiscal para la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima, de veinticuatro (24) horas, a fin de optimizar el servicio que brinda el Ministerio Público; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Derogar el artículo primero de la Resolución del Consejo Transitorio del Ministerio Publico N° 153-2001-CT-MP, de fecha 4 de abril de 2001. Artículo Segundo.- Establecer en la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima, el nuevo turno fiscal de veinticuatro (24) horas que se iniciará desde las 08:00 horas hasta las 07:59 horas del día siguiente, a partir del lunes 28 de diciembre de 2015. Artículo Tercero.- Establecer que el Fiscal Provincial Penal que realice el turno de veinticuatro horas, lo asumirá conjuntamente con dos (2) Fiscales Adjuntos Provinciales y dos (2) Asistentes en Función Fiscal que designe de su Despacho, contando además con el apoyo de los fiscales y asistentes de la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima. El despacho del fiscal que asuma el turno, quedará a cargo de un fiscal adjunto provincial del pool de fiscales del Distrito Fiscal de Lima, que será designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima. Articulo Cuarto.- Disponer que las denuncias que ingresen a la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima, serán asumidas por el fiscal provincial penal hasta su conclusión cuando se trate de proceso inmediato; y hasta la formalización de la denuncia penal o archivo preliminar en lo demás casos. Artículo Quinto.- Facultara la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima,para que adopte las acciones y medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo tener en cuenta que quedan prohibidas las licencias, permisos u otros similares, para el fiscal provincial y adjuntos provinciales que asumen el turno de veinticuatro (24) horas. Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional a excepción de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, la implementación del turno fiscal de acuerdo a la realidad de su Distrito Fiscal. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Secretaria Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina Central de Planificación y Presupuesto,

Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Oficina de Control de Productividad Fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1327512-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 7329-2015 Lima, 4 de diciembre de 2015 El Secretario General VISTA: La solicitud presentada por el señor Nicolás Roberto Solis Maraboli para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-SBS-360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 29 de setiembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Nicolás Roberto Solis Maraboli postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Nicolás Roberto Solis Maraboli con matrícula número N-4376, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1327299-1

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