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569930 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2015 / El Peruano Tributación Municipal y la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29973, respectivamente. Que, la política de incentivos que desarrolla la Entidad Edil, se encuentra concordante con el artículo 92º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el mismo que indica que los administrados deben ser tratados con respeto y consideración por la Administración Tributaria; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de su Informe Nº 085-2015-MDJM-GATR remite la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Programa de Benefi cios para el Vecino Puntual de Jesús María, la misma que fue revisada y evaluada por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, emitiendo opinión favorable con Informe Nº 887-2015-MDJM-GAJyRC, para su aprobación; De conformidad con los artículos 9º, numerales 8) y 9); así como 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 29973, Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA EL VECINO PUNTUAL DE JESÚS MARÍA Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de Jesús María. Artículo 2º.- Finalidad.- La presente ordenanza tiene por fi nalidad promover y reconocer el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Municipalidad de Jesús María; asimismo, regula el pronto pago, otorgando benefi cios a los vecinos del distrito de Jesús María. Artículo 3º.- Plazo.- El plazo para acogerse a los benefi cios que concede la presente ordenanza vence el día 30 de enero del 2016. Artículo 4º.- Defi niciones.- Las defi niciones a considerarse en la presente ordenanza son las siguientes: a) Vecino Puntual.- Es aquel contribuyente que cumple con sus obligaciones tributarias, efectuando el pago o cancelación de la deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios, antes o a la fecha de su vencimiento. b) Vecino Exclusivo.- Es aquel contribuyente que ha cumplido con el pago de sus obligaciones por el mecanismo del pronto pago en los últimos cuatro (04) años. c) Vecino Pensionista.- Es aquel contribuyente que se encuentra registrado en la base de Datos de la Administración Tributaria y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. d) Vecino Discapacitado.- Es aquel contribuyente que se encuentra registrado tanto en la base de datos de la Administración Tributaria como en el registro de la CONADIS, en concordancia con el artículo 78º de la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29973. El registro del Vecino Puntual, Vecino Exclusivo, Vecino Pensionista y Vecino Discapacitado se encontrará a cargo de la Subgerencia de Registro Tributario, la misma que efectuará la evaluación y elaboración del padrón correspondiente. Artículo 5º.- Benefi cios del Pronto Pago.- Los contribuyentes que opten por la cancelación del pago por adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, accederán a los siguientes descuentos en los arbitrios municipales del mencionado ejercicio: Contribuyente DESCUENTOS Pago Anual Pago 1er. Semestre Vecinos en general 8% 3% Vecino Puntual 9% 3% Vecino Exclusivo 10% --- El Vecino Puntual y Vecino Exclusivo, goza del descuento antes señalado, presentando la tarjeta correspondiente al momento de efectuar el pago de las deudas tributarias. Artículo 6º.- Benefi cios del Vecino Puntual.- El Programa de Benefi cios para el Vecino Puntual, con la fi nalidad de incentivar y premiar la puntualidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias, contempla los siguientes benefi cios: • Tarjeta Vecino Puntual. • Tarjeta Vecino Exclusivo. • Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos afi liados. • Participación de Sorteos anuales. • Otros benefi cios (Ambulancia Municipal, Talleres Municipales, Academia Municipal y otros). Para gozar de los benefi cios antes señalados, los vecinos que cuenten con recursos impugnativos (reclamaciones y/o apelaciones) en trámite o pendientes de pronunciamiento por parte de la administración, deberán presentar original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar las deudas reclamadas. El pago de la deuda reclamada será considerado por la administración como un desistimiento tácito. Artículo 7º.- Benefi cio para los Pensionistas.- Los contribuyentes pensionistas que cancelen por adelantado el pago de la deuda de arbitrios municipales del ejercicio 2016, en forma anual o el primer semestre, gozarán de los benefi cios que se detallan a continuación: MONTO DE PENSIÓN BRUTA DESCUENTO Menor a S/. 1,000.00 20% Mayor a S/. 1,001.00 hasta S/. 2,000.00 30% El pensionista que tenga la calidad de Vecino Puntual o Vecino Exclusivo, gozará de un 10% de descuento adicional a su condición por el pago anual, para lo cual deberá actualizar su información personal de acuerdo a la Hoja de Actualización de Datos. Artículo 8º.- Benefi cio para los vecinos discapacitados.- El contribuyente discapacitado, gozará del 50% de descuento por pago adelantado anual de arbitrios municipales y 10% por el pago por el primer semestre, siempre que el predio se destine a casa habitación. Para acogerse a los benefi cios antes indicados, deberán presentar ante la Sub Gerencia de Registro Tributario, el Certifi cado o Carnet de Discapacitado respectivo y encontrarse registrado en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 9º.- Benefi cio por precariedad económica y pobreza extrema.- La Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, previa evaluación socioeconómica, determina la condición de los vecinos del distrito que se encuentren en estado de Precariedad Económica y Pobreza Extrema, con el visto de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. La Sub Gerencia de Registro Tributario, habiendo obtenido los resultados de dicha evaluación, elabora y mantiene actualizado el padrón de Contribuyentes en estado de precariedad económica y pobreza extrema. Las personas naturales, en su condición de propietarios o poseedores de los predios cuyo uso sea exclusivamente casa habitación y se encuentren debidamente registrados en el Padrón de Contribuyentes en estado de precariedad económica y pobreza extrema, obtendrán los siguientes descuentos por la deuda de arbitrios municipales para el ejercicio 2016: CONDICIÓN DESCUENTO TOTAL Precariedad Económica 30% Extrema Pobreza 20%