Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 26 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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2013, en forma oportuna, puesto que el pago de la tasa de ambos años se efectuó el 11 de marzo de 2015; Que, el artículo 230° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En tal sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio correspondiente al año 2012, se configuró el 1 de mayo de 2013, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2013, se configuró el 1 de mayo de 2014; en consecuencia, al 1 de mayo de 2014, la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho de su Contrato de Concesión, prevista en el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar a esa fecha el pago de la tasa anual de dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2012 y 2013, aún cuando la deuda se haya cancelado posteriormente, pues este hecho no subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, suscrito con la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., señala que "En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (02) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho"; Que, mediante Informe N° 1250-2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 096-2007-MTC/03, y adecuado al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 1712009-MTC/03, prevista en el numeral 5 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por incumplir con el pago de la tasa anual por la explotación del servicio concesionado por más de dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2012 y 2013; Que, asimismo, concluye que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 151 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 255-2009-MTC/27, a favor de la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L. y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única suscrito con la mencionada empresa; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que al 1 de mayo de 2014 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de

Concesión Única suscrito con la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 096-2007-MTC/03, y adecuado al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 171-2009-MTC/03, quedando sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada de pleno derecho, la inscripción de la Ficha N° 151 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual fue aprobada por Resolución Directoral N° 2552009-MTC/27, a favor de la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L. la penalidad correspondiente a la resolución de contrato, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 096-2007MTC/03, y adecuado al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 171-2009-MTC/03. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1327464-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para diversas localidades del departamento de San Martín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 855-2015-MTC/03 Lima, 17 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte,

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