Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 26 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
a) Infracciones ex ante

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infracciones previstas en la Tipificación aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OS/CD:
Rubro Tipificación de la Infracción No exhibir, ni permitir examinar la documentación, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad. Impedir, obstaculizar, negar o interferir la función supervisora de Osinergmin y/o Empresas Supervisoras. Impedir, obstaculizar, negar o interferir las facultades de fiscalización de Osinergmin y/o Empresas Supervisoras. No proporcionar a Osinergmin o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de Osinergmin. Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por Osinergmin o sea relevante para la decisión que se adopte. Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones del Osinergmin. Incumplir medidas cautelares. Incumplir medidas correctivas, de seguridad o mandatos de carácter particular u otras obligaciones dispuestas por Osinergmin. Incumplir las recomendaciones en la forma, modo y/o plazo establecido. Retirar los carteles o precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles correspondientes a las medidas administrativas de paralización y suspensión de actividades. Negarse a firmar las actas de inspección.

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Se consideran infracciones ex ante a aquellas en las que el incumplimiento de la obligación no ha producido una afectación concreta a los bienes jurídicos por accidentes o emergencias. Cuando se trate de infracciones ex ante, correspondientes a los numerales 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de la Tipificación aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OS/CD, a fin de internalizar el daño potencial a los bienes jurídicos protegidos que se genera con la comisión u omisión de las conductas previstas como infracción se aplicará en el cálculo de la multa, un factor de 1% del valor de la vida estadística actualizado, valor que mide la disposición a pagar que tienen los agentes económicos para evitar riesgos a su seguridad e integridad. b) Infracciones ex post Se consideran infracciones ex post a aquellas en las que el incumplimiento de la obligación ha producido una afectación concreta a los bienes jurídicos por accidentes o emergencias. Cuando se trate de infracciones ex post se aplicará en el cálculo de la multa el 5% del valor de la vida estadística a fin de reflejar la mayor gravedad de las acciones u omisiones previstas como infracción. Sólo en el caso de los numerales 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de la Tipificación aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OS/CD, de existir daño personal se considera el 5% del valor de la vida estadística por el número de afectados del accidente fatal. c) Probabilidad de detección Para las infracciones materia del presente documento se considerará una probabilidad de detección de 100%, pues dada su naturaleza, derivan necesariamente en acciones de supervisión de Osinergmin. 3.2 EI perjuicio económico causado Este criterio está referido a la estimación económica de los daños que la comisión de la infracción genera de manera efectiva sobre los bienes jurídicos protegidos, implicando respecto de estos una disminución económica de su valor. Considerando las infracciones que son materia del presente documento, el eventual perjuicio económico que pudiesen generar, se considerarán contenidos en el cálculo de la gravedad del daño al interés público y bien jurídico protegido, que ha sido desarrollado en el numeral precedente. 3.3 Repetición o continuidad en la comisión de la infracción Considerando que las normas sancionadoras buscan evitar conductas contrarias a las obligaciones previstas en la normativa vigente, se considera necesario valorar los antecedentes del infractor respecto de la misma infracción y, de ser el caso, considerar como agravante la conducta reincidente. De acuerdo con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer la misma infracción, dentro del año siguiente de haber quedado consentida o haber agotado la vía administrativa la resolución que impuso la sanción por la infracción anterior, así como aquellas que motivaron la conclusión anticipada del procedimiento sancionador. De esta manera, cuando se verifique la reincidencia se procederá a aplicar un factor agravante de +10 % en el cálculo de la multa1.

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Las infracciones señaladas están relacionadas a la contravención de la normativa que atribuye a Osinergmin la función supervisora y fiscalizadora, siendo independientes de las infracciones por incumplimiento de la normativa sectorial, que como consecuencia del ejercicio de dicha función sean detectadas, en cuyo caso la multa no corresponde ser graduada con los criterios contenidos en el presente documento. 3. APLICACIÓN DE CRITERIOS DE GRADUACIÓN Las multas a aplicar por las infracciones listadas en el numeral precedente serán calculadas realizando el siguiente examen de razonabilidad y proporcionalidad que exige la normativa: 3.1 La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido Bajo el concepto de interés público, Osinergmin, a través de sus funciones supervisora y fiscalizadora del cumplimiento de la normativa, busca garantizar las condiciones de seguridad bajo las cuales los agentes supervisados están obligados a realizar sus actividades, a fin de proteger los bienes jurídicos conformados por la salud y la vida de las personas, así como los bienes y actividades de los agentes económicos. De esta manera, la gravedad de las infracciones materia del presente documento, será determinada en función del nivel de riesgo que su acción u omisión originan en los bienes jurídicos protegidos, para lo cual se tomará en consideración los siguientes aspectos:

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En el caso del numeral 10 para determinar la reincidencia se verificará el incumplimiento respecto de la misma recomendación.

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