Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de diciembre de 2015 /

El Peruano

necesario eliminar del TUPA de la APN los procedimientos comprendidos en dichas funciones transferidas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2011MTC se aprobó el "Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú", el cual establece un nuevo marco regulatorio para los procedimientos de "Recepción de Naves" y "Despacho de Naves" a cargo de la APN; Que, con Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM se aprobó el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013 - 2016, el cual contempla como uno de sus objetivos la implementación de procesos de simplificación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para todos los administrados; Que, estando a las normas citadas precedentemente resulta necesaria la modificación del TUPA de la APN; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN. Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, respecto a los procedimientos N° 2 y N° 3, de acuerdo al Anexo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Exclusión de Procedimientos Administrativos del TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN Exclúyase del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, los Procedimientos Administrativos que se detallan en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus anexos serán publicados en el Portal Institucional de dicha entidad en la siguiente dirección www.apn.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en la siguiente dirección: www.serviciosalciudadano.gob.pe Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1327530-3

Declaran resuelto contrato de concesión única suscrito con Servicios de Telecomunicaciones Laser E.I.R.L. para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 745-2015 MTC/01.03 Lima, 23 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2007MTC/03 de fecha 05 de marzo de 2007, se otorgó al señor

POPILIO NEME MEJIA ALEY, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Huaral, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 03 de abril de 2007; Que, con Resolución Viceministerial N° 504-2007MTC/03 de fecha 21 de agosto de 2007, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada al señor POPILIO NEME MEJIA ALEY, por Resolución Ministerial N° 096-2007-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L.; habiéndose suscrito la respectiva adenda al contrato de concesión el 18 de septiembre de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial N° 171-2009MTC/03 de fecha 25 de febrero de 2009, se adecuó la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 0962007-MTC/03 y transferida por Resolución Viceministerial N° 504-2007-MTC/03 a favor de la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en dichos actos resolutivos; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión única el 27 de mayo de 2009; Que, con Resolución Directoral N° 255-2009-MTC/27 de fecha 27 de mayo de 2009, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y se aprobó la Ficha N° 151; Que, el numeral 6) del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0202007-MTC, establece como obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión. De igual modo, el numeral 6.04 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesión adecuado al régimen de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 171-2009-MTC/03, establece que "la concesionaria deberá cumplir con los pagos señalados en la Ley, el Reglamento General, y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados a EL MINISTERIO, FITEL y a OSIPTEL, según corresponda"; Que el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolución del contrato de concesión, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, el citado artículo señala que "el contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casos de los numerales 5, 6 y 8, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente"; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., aprobado por Resolución Ministerial N° 171-2009-MTC/03, establece que quedará resuelto "Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General"; Que, el numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, establece que la resolución, terminación o extinción del presente contrato genera la cancelación automática de la inscripción en el Registro de todos los servicios registrados; Que, según la Hoja Informativa N° 00237-2015MTC/27 de fecha 10 de julio de 2015, de la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L. no realizó los pagos de la tasa por explotación comercial del servicio, correspondiente a los años 2012 y

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