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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

569922 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2015 / El Peruano 3.4 Circunstancias de la comisión de la infracción Conforme a lo previsto en el artículo 236 A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye un atenuante de responsabilidad la subsanación voluntaria de la infracción. Dicha disposición también se encuentra prevista en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin. En tal sentido, se tomará en cuenta la conducta que adopta el infractor con posterioridad a la detección, de manera tal que si subsana el incumplimiento imputado antes del vencimiento del plazo para la presentación de los descargos, se aplicará un factor atenuante de -5% en el cálculo de la multa. Es pertinente precisar que el factor atenuante es menor al factor agravante previsto en el numeral anterior para efectos de cumplir con la fi nalidad de generar mayores desincentivos a la realización de conductas no deseadas que a la corrección de éstas. No corresponderá la aplicación del factor atenuante para las infracciones previstas en los numerales 2 y 3 de la Tipifi cación aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OS/CD, dada la naturaleza de dichas infracciones. 3.5 EI benefi cio ilegalmente obtenido El benefi cio ilegalmente obtenido es la ventaja económica de los agentes supervisados cuando realizan sus actividades incumpliendo la normativa sobre la función supervisora y fi scalizadora de Osinergmin e incluye los conceptos de costo evitado y benefi cio ilícito. En el caso de las infracciones objeto de la presente norma puede presentarse un costo evitado por la omisión de las inversiones efectuadas por el administrado cuando realiza sus actividades, incumpliendo la normativa sobre la función supervisora y fi scalizadora, la misma que permite a Osinergmin verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas relacionadas con la seguridad de las actividades mineras. El benefi cio ilícito obtenido es la utilidad generada como consecuencia de dicho incumplimiento. A continuación se detalla el cálculo de los costos evitados y ganancia ilícita correspondiente a las infracciones previstas en la Tipifi cación aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OS/CD: Rubro Tipifi cación de la Infracción Costo evitado y ganancia ilícita 1 No exhibir, ni permitir examinar la documentación, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad. 9. UIT 2 Impedir, obstaculizar, negar o interferir la función supervisora de Osinergmin y/o Empresas Supervisoras. 36 UIT 3 Impedir, obstaculizar, negar o interferir las facultades de fi scalización de Osinergmin y/o Empresas Supervisoras. 36 UIT 4 No proporcionar a Osinergmin o hacerlo en forma defi ciente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de Osinergmin. 21 UIT 5 Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por Osinergmin o sea relevante para la decisión que se adopte. 21 UIT 6 Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones del Osinergmin. 125 UIT Rubro Tipifi cación de la Infracción Costo evitado y ganancia ilícita 8 Incumplir medidas cautelares. 197 UIT 9 Incumplir medidas correctivas, de seguridad o mandatos de carácter particular u otras obligaciones dispuestas por Osinergmin. 197 UIT 10 Incumplir las recomendaciones en la forma, modo y/o plazo establecido. 3 UIT 11 Retirar los carteles o precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles correspondientes a las medidas administrativas de paralización y suspensión de actividades. 3 UIT 12 Negarse a fi rmar las actas de inspección. 4 UIT 3.6 La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor El artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin establece que la infracción será determinada en forma objetiva. En tal sentido, no se requiere acreditar culpabilidad como elemento constitutivo de la infracción. En el mismo sentido, el artículo 13 de la Ley Nº 28964, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras a Osinergmin, la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones que apruebe el Consejo Directivo de Osinergmin. Acorde con el marco legal vigente, ante el incumplimiento de las obligaciones sujetas al ámbito de supervisión y fi scalización de Osinergmin, no cabe evaluar la existencia o no de intencionalidad de parte del infractor; en el sentido subjetivo de la culpabilidad (dolo o culpa), limitándose a evaluar la causalidad en los términos establecidos en el numeral 8 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General2. 4. DETERMINACIÓN DE LA MULTA La multa se determinará aplicando los criterios desarrollados precedentemente. La multa en ningún caso podrá ser mayor al tope previsto en la Escala de Multas, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OS/CD. La multa se determinará conforme a las siguientes fórmulas: Rubro Escenario Infracciones ex ante: Infracciones ex post: 1, 4, 10 y 12 B x (1+A) P ( B + α D ) x (1+A) P 2, 3 y 6 5, 8, 9 y 11 (B + r ) x (1+A) P ( B + α D n ) x (1+A) P Donde, B: Benefi cio ilegalmente obtenido (costo evitado o ganancia ilícita). r: Valor monetario del riesgo potencial que involucra la infracción, aproximado al 1% del VVE. α: Porcentaje de ponderación del daño potencial (5%), aplicable al caso ex post por la ocurrencia de un accidente. D: Valor monetario del daño expresado por el Valor de la Vida Estadística VVE. n: Número de afectados por accidente fatal (sólo se consigna este valor si existe más de un afectado de accidente fatal). 2 De acuerdo con el principio de causalidad, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.