Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

VISTOS; el Oficio N° 1901-2015-SERVIR/PE y el Informe N° 075-2015-SERVIR/GDSRH, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada en el considerando precedente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la aludida Directiva; Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada, establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año Fiscal; Que, mediante el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se exceptuó de la prohibición de nombramiento, el supuesto de nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, disponiendo que mediante decreto supremo se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo dicho proceso; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2015-SA se aprobó los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, los numerales 4.1. y 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", establecen que la aprobación del CAP Provisional, en el caso de organismos públicos, se realiza

mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable que emita SERVIR; Que, mediante Resolución Jefatural N° 08-2015-J/ INEN se reordenó y aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN, organismo público ejecutor del Ministerio de Salud; Que, mediante los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, emite opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, que contiene un total de mil ochocientos cuarenta y siete (1847) cargos clasificados, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Suprema y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional que aprueba serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN aprobado en el artículo precedente, será publicado, además, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN (www.inen.sld.pe), dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1328706-26

Aprueban Presupuesto Analítico de Personal 2015 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 001: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 847-2015/MINSA Lima, 24 de diciembre de 2015 Visto, el Expediente N° 15-098349-001, que contiene el Memorándum N° 2399-2015-OGGRH/OARH/EPP/ MINSA y el Informe N° 183-2015-EPP-OARH-OGGRH/ MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 1711-2015-OGPPOP/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 2472-2015-OGA/MINSA, de la Oficina General de Administración; y,

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