Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 207

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Montaño, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1329193-5

Revocan Acuerdo de Concejo N° 100-2015-MDM/C y declaran infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N.° 0360-2015-JNE Expediente N.° J-2015-00264-A01 MÁNCORA - TALARA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil quince VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Florencio Olibos Olibos en contra del Acuerdo de Concejo N.° 100-2015-MDM/C, del 19 de noviembre de 2015, que declaró fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, el Expediente Acompañado N.° J-2015-00264-T01 y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 4 de setiembre de 2015, Wílmer Daniel Calderón Maceda solicitó (fojas 1 a 8 del Expediente N.° J-201500264-T01) la vacancia de Florencio Olibos Olibos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos: 1. El 26 de agosto de 2015, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el solicitante requirió que la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Máncora le otorgue copias autenticadas de la orden de servicio N.° 77 a nombre de Carmen Doris Vite Oré de Olivos y los actuados administrativos que originaron la mencionada orden de servicios. Sin embargo, a la fecha su petición no ha sido atendida. 2. El solicitante ubicó la orden de servicios referida a través de la página web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE. De ella se aprecia que el 26 de enero de 2015 se contrató a Carmen Doris Vite Oré de Olivos, esposa de Julio César Olivos Hidalgo (sobrino del alcalde) a fin de que preste servicios en la referida comuna edil por el monto de S/.750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles). 3. Julio César Olivos Hidalgo es hijo de José Santos Olivos Olivos quien es hermano del alcalde, como se verifica de la Partida de Nacimiento N.° 124 de los registros de la mencionada municipalidad. Asimismo, el

vínculo entre el sobrino y Carmen Doris Vite Oré de Olivos se demuestra con el Acta de Matrimonio N.° 21. 4. La Resolución N.° 156-2007-JNE indica que esta prohibición incluye en el primero de los casos a los padres, hijos, abuelos, hermanos, bisabuelos, bisnietos y tíos, tatarabuelos, tataranietos y primos hermanos; y, en el segundo caso, además del cónyuge, a los suegros, los cuñados y los abuelos de este. 5. En el sexto considerando de la Resolución N.° 071-2008-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones señaló que "de acuerdo con el artículo 236 del Código Civil, el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común, determinándose el grado de parentesco por línea colateral subiendo de uno de los parientes al tronco en común y bajando después hasta el otro; al respecto, cabe precisar que al establecerse el parentesco consanguíneo desde un tronco común, no es necesario que este sea considerado únicamente en línea recta, de manera que solo se tome en cuenta ascendientes y descendientes como padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos y, a su vez, hijos, nietos, bisnietos y tataranietos, y ello porque en dicha figura se reconoce el parentesco colateral." 6. Los sobrinos son parientes en tercer grado ya que, con la partida de nacimiento adjunta a esta solicitud, al tenerse el tronco común, este constituye el segundo grado de consanguinidad y corresponde desplazar el vínculo con el sobrino en tercer grado de consanguinidad a fin de verificar cuál es el grado de afinidad que tiene Carmen Doris Vite Oré de Olivos con el alcalde. Así, al existir un vínculo de consanguinidad en tercer grado con el sobrino, su esposa presenta vínculo en primer grado de afinidad. A efectos de acreditar su pretensión, el solicitante adjuntó el formato de acceso a la información pública, del 26 de agosto de 2015, la consulta virtual realizada en la página web del portal oficial del Seace - Osce, en la que se puede verificar la orden de servicio N.° 77 a nombre de Carmen Doris Vite Oré de Olivos, la partida de nacimiento N.° 124 de Julio César Olivos Hidalgo, la partida de matrimonio N.° 21 entre Carmen Doris Vite Oré de Olivos y Julio César Olivos Hidalgo, el acta de nacimiento de Florencio Olibos Olibos y el certificado de inscripción en Reniec de José Santos Olivos Olivos (fojas 10 a 15 del Expediente N.° J-2015-00264-T01). Descargos del alcalde Florencio Olibos Olibos En sesión extraordinaria del 6 de noviembre de 2015, el alcalde Florencio Olibos Olibos, a través de su abogado, expuso su descargo (fojas 45 a 51) y lo entregó de manera escrita (fojas 52 a 73) en base a los siguientes argumentos: a) El peticionante acompañó la partida de nacimiento de Julio César Olivos Hidalgo y la partida de matrimonio de Julio César Olivos Hidalgo y de Carmen Doris Vite Oré de Olivos, ambos documentos con "v" y la partida de nacimiento de Florencio Olibos Olibos, con "b". En ese sentido, se trata de distintos apellidos. Asimismo, presentó la ficha Reniec de José Santos Olivos Olivos, quien también tiene apellido con "v", por lo que no se determina relación de entroncamiento o parentesco. b) De asumirse que Julio César Olivos Hidalgo es sobrino del alcalde, el Jurado Nacional de Elecciones señaló que los sobrinos presentan tercer grado de consanguinidad y que las personas casadas con ellos mantienen el mismo grado de parentesco para la afinidad, es decir en tercer grado, porque el primer grado de afinidad son los padres del cónyuge, los cuñados en segundo grado de afinidad y la esposa del sobrino en tercer grado de afinidad. Sobre la posición del Concejo Distrital de Máncora En sesión extraordinaria del 6 de noviembre de 2015 (fojas 45 a 51), el Concejo Distrital de Máncora, conformado por el alcalde y cinco regidores, aprobó, con cuatro votos a favor y dos en contra, la vacancia de Florencio Olibos Olibos, alcalde de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.° 100-2015-MDM/C, del 19 de noviembre de 2015 (fojas 39 a 44).

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