Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 200

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

atípica, pues no se adecúa a los presupuestos establecidos para su configuración, y puesto que estos son sucesivos y concurrentes, carece de objeto seguir con el análisis de la existencia de los dos restantes y, por consiguiente, este extremo de la solicitud de vacancia, al igual que el anterior, debe ser también desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Fredy William Ventura Carlos y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 093- 2015- MPP, del 20 de octubre de 2015, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Roland Rubén Aldea Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1329193-2

DOS: No se ha presentado la documentación De la convocatoria a la Asamblea Na- que acredite que se haya efectuado la cional Extraordinaria del 10 de octubre convocatoria a la Asamblea Nacional de 2015 Extraordinaria del 10 de octubre de 2015, la cual debe ser presentada en original y copia legalizada. TRES: Se advierte que el ciudadano Juvencio De la relación de asistentes a la Asam- Terreros Aylas, quien suscribe el acta blea Nacional Extraordinaria del 10 de como delegado del Comité Provincial de octubre de 2015 Huancayo, no es afiliado del partido. CUATRO: Sobre el cambio de denominación La denominación "Unidad Democrática" que pretende ser inscrita podría generar confusión en la ciudadanía, pues es similar a: 1. Unidad y Democracia de Amazonas; 2. Unión Democrática del Norte; 3. Movimiento Independiente Regional Unión Democrática Chalaca y 4. Unión Nacional Social Democrática.

Confirman la Res. N° 184-2015-DNROP/JNE, expedida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN N° 0353-2015-JNE Expediente N° J-2015-0379 DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil quince VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Democracia Directa en contra de la Resolución N° 184-2015-DNROP/ JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, expedida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. ANTECEDENTES Procedimiento ante el Registro de Organizaciones Políticas Con fecha 28 de octubre de 2015, el partido político Democracia Directa solicitó a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP) la inscripción de la modificación de su estatuto, así como de su denominación y símbolo partidario (fojas 5 a 7). Por Oficio N° 1667-2015-DNROP/JNE, de fecha 4 de noviembre de 2015, la DNROP puso en conocimiento del solicitante un conjunto de observaciones para ser subsanadas a fin de proceder a realizar la inscripción de las modificaciones requeridas (fojas 119 a 122):
N° Observación Detalle

Además de las cuatro observaciones detalladas, la DNROP puso en conocimiento del partido político Democracia Directa dos notas adicionales. Por la primera se le informó que el cambio de denominación y símbolo, al implicar la publicación de una síntesis y, por ende, estar sujeta a un procedimiento de tachas, procede a suspender el trámite de la solicitud de inscripción de la modificación del estatuto hasta que se inscriban las modificaciones de denominación y símbolo. Con la segunda se le informó que los cargos directivos de los integrantes del Consejo Directivo Nacional estaban próximos a vencer el 15 de noviembre de 2015. De lo expuesto, la DNROP otorgó un plazo de diez días hábiles para que el solicitante proceda a levantar las observaciones realizadas, conforme al artículo 102 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 208-2015-JNE, del 6 de agosto de 2015 (en adelante Reglamento). El oficio con las observaciones fue notificado el 4 de noviembre de 2015 (fojas 123). Posteriormente, la DNROP mediante Resolución N° 184-2015-DNROP/JNE (fojas 129), de fecha 23 de noviembre de 2015, declaró improcedente el pedido de inscripción de modificación de denominación, símbolo y estatuto formulado por el partido político Democracia Directa, en tanto no cumplió con subsanar las observaciones planteadas por Oficio N° 1667-2015-DNROP/JNE. Recurso de apelación El partido político Democracia Directa sustenta su recurso de apelación (fojas 134 a 137) en lo siguiente: a. La DNROP señaló en la primera nota adicional que procedía a suspender la inscripción de modificación del estatuto hasta que se inscriban las modificaciones de denominación y símbolo del partido político, esto es, se suspendió el procedimiento administrativo. b. Según el artículo 96 del Reglamento, el cambio del símbolo y denominación implica la modificación del estatuto. Por ello, al ser solo un acto el que contiene el petitorio (cambio de estatuto), la suspensión del plazo debía computarse para todo el título presentado. c. Por lo tanto, el plazo de diez días hábiles otorgado aún no han transcurrido debido a la suspensión del mismo. La forma en que la DNROP ha procedido a comunicar el plazo a su vez es contrario al principio de predictibilidad. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Al respecto, el artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece lo siguiente: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de

UNO: No se ha presentado las copias legalizaDe la conformación de la Asamblea das de las actas de los comités provinciaGeneral les con las cuales se acredite la elección de los delegados de cada uno de los comités provinciales inscritos que pudieron participar en la Asamblea Nacional Extraordinaria del 10 de octubre de 2015.

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