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573838 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano atípica, pues no se adecúa a los presupuestos establecidos para su con fi guración, y puesto que estos son sucesivos y concurrentes, carece de objeto seguir con el análisis de la existencia de los dos restantes y, por consiguiente, este extremo de la solicitud de vacancia, al igual que el anterior, debe ser también desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Fredy William Ventura Carlos y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 093- 2015- MPP, del 20 de octubre de 2015, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Roland Rubén Aldea Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.AYVAR CARRASCOFERNÁNDEZ ALARCÓNCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General (e) 1329193-2 Confirman la Res. N° 184-2015-DNROP/JNE, expedida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0353-2015-JNE Expediente N° J-2015-0379 DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil quinceVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Democracia Directa en contra de la Resolución N° 184-2015-DNROP/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, expedida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. ANTECEDENTESProcedimiento ante el Registro de Organizaciones Políticas Con fecha 28 de octubre de 2015, el partido político Democracia Directa solicitó a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP) la inscripción de la modi fi cación de su estatuto, así como de su denominación y símbolo partidario (fojas 5 a 7). Por O fi cio N° 1667-2015-DNROP/JNE, de fecha 4 de noviembre de 2015, la DNROP puso en conocimiento del solicitante un conjunto de observaciones para ser subsanadas a fi n de proceder a realizar la inscripción de las modi fi caciones requeridas (fojas 119 a 122): N° Observación Detalle UNO : De la conformación de la Asamblea GeneralNo se ha presentado las copias legaliza- das de las actas de los comités provincia-les con las cuales se acredite la elección de los delegados de cada uno de los comités provinciales inscritos que pud-ieron participar en la Asamblea Nacional Extraordinaria del 10 de octubre de 2015.DOS:De la convocatoria a la Asamblea Na-cional Extraordinaria del 10 de octubre de 2015No se ha presentado la documentación que acredite que se haya efectuado la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria del 10 de octubre de 2015, la cual debe ser presentada en original y copia legalizada. TRES: De la relación de asistentes a la Asam-blea Nacional Extraordinaria del 10 de octubre de 2015Se advierte que el ciudadano Juvencio Terreros Aylas, quien suscribe el acta como delegado del Comité Provincial de Huancayo, no es a fi liado del partido. CUATRO: Sobre el cambio de denominaciónLa denominación “Unidad Democrática” que pretende ser inscrita podría generar confusión en la ciudadanía, pues es sim-ilar a: 1. Unidad y Democracia de Ama-zonas; 2. Unión Democrática del Norte; 3. Movimiento Independiente Regional Unión Democrática Chalaca y 4. Unión Nacional Social Democrática. Además de las cuatro observaciones detalladas, la DNROP puso en conocimiento del partido político Democracia Directa dos notas adicionales. Por la primera se le informó que el cambio de denominación y símbolo, al implicar la publicación de una síntesis y, por ende, estar sujeta a un procedimiento de tachas, procede a suspender el trámite de la solicitud de inscripción de la modi fi cación del estatuto hasta que se inscriban las modi fi caciones de denominación y símbolo. Con la segunda se le informó que los cargos directivos de los integrantes del Consejo Directivo Nacional estaban próximos a vencer el 15 de noviembre de 2015. De lo expuesto, la DNROP otorgó un plazo de diez días hábiles para que el solicitante proceda a levantar las observaciones realizadas, conforme al artículo 102 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 208-2015-JNE, del 6 de agosto de 2015 (en adelante Reglamento). El o fi cio con las observaciones fue noti fi cado el 4 de noviembre de 2015 (fojas 123). Posteriormente, la DNROP mediante Resolución N° 184-2015-DNROP/JNE (fojas 129), de fecha 23 de noviembre de 2015, declaró improcedente el pedido de inscripción de modi fi cación de denominación, símbolo y estatuto formulado por el partido político Democracia Directa, en tanto no cumplió con subsanar las observaciones planteadas por O fi cio N° 1667-2015-DNROP/JNE. Recurso de apelaciónEl partido político Democracia Directa sustenta su recurso de apelación (fojas 134 a 137) en lo siguiente: a. La DNROP señaló en la primera nota adicional que procedía a suspender la inscripción de modi fi cación del estatuto hasta que se inscriban las modi fi caciones de denominación y símbolo del partido político, esto es, se suspendió el procedimiento administrativo. b. Según el artículo 96 del Reglamento, el cambio del símbolo y denominación implica la modi fi cación del estatuto. Por ello, al ser solo un acto el que contiene el petitorio (cambio de estatuto), la suspensión del plazo debía computarse para todo el título presentado. c. Por lo tanto, el plazo de diez días hábiles otorgado aún no han transcurrido debido a la suspensión del mismo. La forma en que la DNROP ha procedido a comunicar el plazo a su vez es contrario al principio de predictibilidad. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Al respecto, el artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece lo siguiente: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de