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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544891 evaluación, con Términos de Referencia en elaboración o aprobados para la elaboración del estudio de Preinversión correspondiente, por lo que resulta necesario autorizar, de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2015, que su declaratoria de viabilidad se otorgue con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Per fi l, según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modi fi catorias; Que, asimismo, otros cinco (5) Proyectos de Inversión Pública que es necesario priorizar, que se encuentran comprendidos en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, tienen por fi nalidad la ampliación y/o mejoramiento de los servicios en los distritos de Ventanilla, Pachacamac, San Juan de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí, y bene fi ciarían a una población de 366,637 habitantes, dándoles acceso a los servicios básicos de agua potable y/o alcantarillado, los cuales impactarán en una mejora de su salud, economía y en su calidad de vida, por lo que resulta necesario establecer que la declaratoria de viabilidad de estos proyectos se otorgue con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Per fi l hasta el 31 de diciembre de 2015, según los contenidos mínimos establecidos en la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modi fi catorias; Que, asimismo, es necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargue de identi fi car, proponer y realizar el monitoreo de las medidas y procesos orientados a fomentar y desarrollar los Proyectos de Inversión Pública en Saneamiento prioritarios para Lima y Callao, mediante acciones de monitoreo, coordinación y gestión que permitan la generación de bene fi cios a favor de la población, para la ejecución e fi caz y oportuna de los proyectos antes indicados; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, encargado del estímulo de las inversiones en saneamiento en las provincias de Lima y Callao; así como de identi fi car, proponer, coordinar y realizar el monitoreo de las medidas y de los procesos orientados a fomentar y desarrollar los Proyectos de Inversión Pública a que se re fi ere el artículo 6 del presente Decreto Supremo. El Grupo de Trabajo estará adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá las funciones siguientes: a) Identi fi car, proponer, coordinar y realizar el monitoreo de las medidas y de los procesos orientados a fomentar y desarrollar los proyectos de inversión pública a que se refi ere el artículo 6 del presente Decreto Supremo. b) Otras funciones que se requieran para el logro de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá; - Un (a) Asesor (a) del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien actuará como Secretario Técnico; - El Gerente de Regulación Tarifaria de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS);- El Gerente de Proyectos y Obras de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL); - El Jefe de la O fi cina de Programación e Inversiones del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); - El Director de la O fi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, - Un representante de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo para el estímulo de las inversiones en saneamiento en las provincias de Lima y Callao se instalará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades el Grupo de Trabajo, podrá requerir la colaboración, opinión y aporte técnico de diversas entidades públicas y privadas, convocando a los especialistas e instituciones necesarias, para la consecución de sus fi nes. Artículo 6.- Priorización de Proyectos de Inversión Pública en Saneamiento 6.1. Autorízase, hasta el 31 de diciembre de 2015, que la declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, se otorgue con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Per fi l. 6.2. Apruébase la priorización de los proyectos de inversión pública en saneamiento identi fi cados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se detallan en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, y autorízase que su declaratoria de viabilidad se otorgue con la aprobación del estudio de Preinversión a nivel de Perfi l, hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre que sean elaborados según los contenidos especí fi cos que apruebe, mediante Resolución Directoral, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual únicamente requerirá la propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7.- Entrega de Informes El Grupo de Trabajo presentará al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento: - Reportes sobre los avances en el desarrollo de los Proyectos de Inversión Pública a que se re fi ere el presente Decreto Supremo, la última semana de cada mes. - Un Informe Final Preliminar, el 30 de noviembre de 2015, con las medidas propuestas y resultados alcanzados para fomentar y desarrollar los Proyectos de Inversión Pública a que se re fi ere el presente Decreto Supremo. - Un Informe Final el 31 de enero de 2016, sobre las acciones realizadas, con lo cual culminarán las funciones del Grupo de Trabajo. Artículo 8.- Publicación Los Anexos, a que se re fi ere el artículo 6, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9.- Gastos Los gastos que demanden la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los órganos e instituciones a los que pertenecen; por lo que, no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.