Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

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- El Gerente de Proyectos y Obras de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL); - El Jefe de la Oficina de Programacion e Inversiones del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); - El Director de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y, - Un representante de la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4.- Instalacion del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo para el estimulo de las inversiones en saneamiento en las provincias de MORDAZA y Callao se instalara dentro de los tres (03) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 5.- De la colaboracion, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades el Grupo de Trabajo, podra requerir la colaboracion, opinion y aporte tecnico de diversas entidades publicas y privadas, convocando a los especialistas e instituciones necesarias, para la consecucion de sus fines. Articulo 6.- Priorizacion de Proyectos de Inversion Publica en Saneamiento 6.1. Autorizase, hasta el 31 de diciembre de 2015, que la declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, se otorgue con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de Perfil. 6.2. Apruebase la priorizacion de los proyectos de inversion publica en saneamiento identificados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento que se detallan en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, y autorizase que su declaratoria de viabilidad se otorgue con la aprobacion del estudio de Preinversion a nivel de Perfil, hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre que MORDAZA elaborados segun los contenidos especificos que apruebe, mediante Resolucion Directoral, la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, para lo cual unicamente requerira la propuesta del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 7.- Entrega de Informes El Grupo de Trabajo presentara al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento: - Reportes sobre los avances en el desarrollo de los Proyectos de Inversion Publica a que se refiere el presente Decreto Supremo, la MORDAZA semana de cada mes. - Un Informe Final Preliminar, el 30 de noviembre de 2015, con las medidas propuestas y resultados alcanzados para fomentar y desarrollar los Proyectos de Inversion Publica a que se refiere el presente Decreto Supremo. - Un Informe Final el 31 de enero de 2016, sobre las acciones realizadas, con lo cual culminaran las funciones del Grupo de Trabajo. Articulo 8.- Publicacion Los Anexos, a que se refiere el articulo 6, seran publicados en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo dia de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9.- Gastos Los gastos que demanden la participacion de los integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, seran cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los organos e instituciones a los que pertenecen; por lo que, no demandaran recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

evaluacion, con Terminos de Referencia en elaboracion o aprobados para la elaboracion del estudio de Preinversion correspondiente, por lo que resulta necesario autorizar, de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2015, que su declaratoria de viabilidad se otorgue con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de Perfil, segun las exigencias minimas establecidas en la Resolucion Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modificatorias; Que, asimismo, otros cinco (5) Proyectos de Inversion Publica que es necesario priorizar, que se encuentran comprendidos en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, tienen por finalidad la ampliacion y/o mejoramiento de los servicios en los distritos de Ventanilla, MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho y San MORDAZA de Huarochiri, y beneficiarian a una poblacion de 366,637 habitantes, dandoles acceso a los servicios basicos de agua potable y/o alcantarillado, los cuales impactaran en una mejora de su salud, economia y en su calidad de MORDAZA, por lo que resulta necesario establecer que la declaratoria de viabilidad de estos proyectos se otorgue con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de Perfil hasta el 31 de diciembre de 2015, segun los contenidos minimos establecidos en la Resolucion Ministerial N° 5592006-EF/15 y sus modificatorias; Que, asimismo, es necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargue de identificar, proponer y realizar el monitoreo de las medidas y procesos orientados a fomentar y desarrollar los Proyectos de Inversion Publica en Saneamiento prioritarios para MORDAZA y Callao, mediante acciones de monitoreo, coordinacion y gestion que permitan la generacion de beneficios a favor de la poblacion, para la ejecucion eficaz y oportuna de los proyectos MORDAZA indicados; Que, el articulo 35 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que para otras funciones que no MORDAZA las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Creacion y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, encargado del estimulo de las inversiones en saneamiento en las provincias de MORDAZA y Callao; asi como de identificar, proponer, coordinar y realizar el monitoreo de las medidas y de los procesos orientados a fomentar y desarrollar los Proyectos de Inversion Publica a que se refiere el articulo 6 del presente Decreto Supremo. El Grupo de Trabajo estara adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendra las funciones siguientes: a) Identificar, proponer, coordinar y realizar el monitoreo de las medidas y de los procesos orientados a fomentar y desarrollar los proyectos de inversion publica a que se refiere el articulo 6 del presente Decreto Supremo. b) Otras funciones que se requieran para el logro de los objetivos del Grupo de Trabajo. Articulo 3.- Conformacion del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estara conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien lo presidira; - Un (a) Asesor (a) del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien actuara como Secretario Tecnico; - El Gerente de Regulacion Tarifaria de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS);

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