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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544904 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El personal militar designado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1189772-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2015-DE/EP Lima, 16 de enero de 2015VISTO:El O fi cio Nº 2484/DIEDOC/C-5.b, del 04 de diciembre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 126/14-ADIDEFEX/PERU del 02 de setiembre de 2014, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en el Perú, hace conocer al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, el Plan de Cursos y Pasantías para Militares Extranjeros en el Ejército Brasileño para el año 2015 (PCEMEEB/2015); asimismo, la fi cha de información sobre Curso o Pasantía General para Candidato No Perteneciente al Ejército Brasileño detalla que el Curso de Formación de O fi ciales tendrá una duración de cinco (05) años, iniciándose en la Escuela Preparatoria de Cadetes del Ejército (EsPCEx), durante un (01) año y continuando en la Academia Militar das Agulhas Negras (AMAN) durante cuatro (04) años, estableciendo la misma fi cha, como fecha de presentación a la EsPCEx, el 26 de enero de 2015; Que, con el documento del visto el Director de Educación y Doctrina del Ejército comunica, al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Cadete EP Antonio Rosas Chura, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para que realice el Curso de Formación de Ofi ciales del 26 de enero de 2015 al 30 de noviembre de 2019, en la Escuela Preparatoria de Cadetes del Ejército (EsPCEx), en la ciudad de Campinas, Estado de Sao Paulo y en la Academia Militar das Agulhas Negras (AMAN), en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del cadete antes mencionado, lo cual permitirá al Ejército del Perú disponer de personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 26 de enero al 31 de diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015, y los pagos correspondientes a los años posteriores se realizarán con cargo al Presupuesto del Sector Público de los años fi scales respectivos; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del presupuesto institucional del año fi scal 2015, de la Unidad Ejecutora 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar designado durante la totalidad de la Misión de Estudios, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 – Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; 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