Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

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disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009; que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos Organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baron, CIP. 00027388, DNI. 43287561 y del Tecnico 3º Man. MORDAZA MORDAZA Amoretti, CIP. 02916368, DNI. 43441452, para que efectuen una visita profesional y participen en el MORDAZA de mantenimiento y reparacion de la jarcia fija y movil del Buque Escuela ARC "GLORIA" de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en el Astillero COTECMAR, MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 18 de enero al 18 de febrero de 2015; asi como, autorizar su salida del MORDAZA el 17 de enero y su retorno el 19 de febrero de 2015. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aereos: MORDAZA - Cartagena de Indias (Republica de Colombia) - MORDAZA US$ 1,200.00 x 2 personas US$ 2,400.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 5,346.90 / 31 x 14 dias (enero) x 1 Oficial Subalterno US$ 5,346.90 / 28 x 18 dias (febrero) x 1 Oficial Subalterno US$ 5,091.13 / 31 x 14 dias (enero) x 1 Tecnico US$ 5,091.13 / 28 x 18 dias (febrero) x 1 Tecnico TOTAL A PAGAR: US$ 2,414.73 US$ 3,437.29 US$ 2,299.22 US$ 3,272.87 US$. 13,824.11

Extranjeras, permitiendo adquirir experiencia de detalle que repercutiria positivamente en la construccion, reparacion y mantenimiento del Buque Escuela a MORDAZA en beneficio de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baron y del Tecnico 3º Man. MORDAZA MORDAZA Amoretti, para que efectuen una visita profesional y participen en el MORDAZA de mantenimiento y reparacion de la jarcia fija y movil del Buque Escuela ARC "GLORIA" de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en el Astillero COTECMAR, MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 18 de enero al 18 de febrero de 2015; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, debido a que permitira preparar a la futura dotacion del Buque Escuela a MORDAZA "UNION", para adquirir experiencia en los trabajos logisticos, plan de mantenimiento, alistamiento, costos, tiempo de MORDAZA de la jarcia firme y flexible, arboladura, aparejos y velamen ademas del planeamiento, costos y tiempo del mantenimiento de su cubierta principal; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participacion del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del MORDAZA con UN (1) dia de anticipacion; asi como, su retorno UN (1) dia despues del evento, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, asimismo, el articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el articulo 21º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0142013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece que el personal nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 21º del referido Decreto Legislativo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en el citado articulo; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Articulo 4º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria mensual sera reducida, por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

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