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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544896 contar con un representante titular y otro alterno, los cuales serán designados mediante resolución del Titular del Sector al cual pertenecen; Que, mediante el documento de Visto, el Alto Comisionado en Asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal, solicita se designen a los representantes del SERFOR, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, actualizada mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 076-2014-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0690- 2014-MINAGRI, de fecha 19 de diciembre de 2014. Artículo 2.- Designar a(al) (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, y al señor José Carlos Minaya Rivas, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, actualizada mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 076-2014-PCM. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1189689-1 Modifican la R.M. Nº 0297-2014- MINAGRI, en lo relativo a conformación y designación de representantes de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0022-2015-MINAGRI Lima, 16 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la paci fi cación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0478-2012- AG, se aprueba el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, para el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, denominado “Programa AGROVRAEM, Período 2013 – 2016” y se encarga a la Dirección General de Competitividad Agraria su implementación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014- MINAGRI, se crea el “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprueba la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA, con la fi nalidad de mejorar la inclusión de los productores del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI, ubicándose inicialmente en cuatro zonas del VRAEM: Pichari (Cusco), San Francisco (Ayacucho), Pangoa (Junín) y Tayacaja (Huancavelica); Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se establece que los CRIA están conformados, entre otros, por representantes de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, quien actúa, como Coordinador, de la Dirección General de Competitividad Agraria, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo una nueva estructura del MINAGRI, de la que no forman parte la O fi cina de Apoyo y Enlace Regional, la Dirección General de Competitividad Agraria, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, ni la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, cuyas funciones son ejercidas, respecto del último órgano mencionado, por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0297-2014- MINAGRI, considerándose en la conformación de los CRIA a los representantes de los órganos que sustituyeron en sus funciones a los indicados en el considerando anterior; Que, asimismo, se requiere precisar la forma de designación de los representantes de los Órganos, Programas u Organismos Públicos que conforman los CRIA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- Integrantes de los CRIA Los CRIA estarán conformados por un representante de: - La Dirección General de Articulación Intergubernamental, quien actuará como Coordinador. - Del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. - Del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.- Del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. - Del Programa de Compensaciones para la Competitividad - PCC. - Del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI.- Del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. - De la Dirección General de Negocios Agrarios - DIGNA. - De la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR. Los representantes desarrollarán las actividades en el marco de sus competencias. Las acciones a realizar por las dependencias del MINAGRI se desarrollarán sin perjuicio de sus funciones y responsabilidades.” Artículo 2.- Incorporar el artículo 8 en la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Designación de representantes La designación de los representantes, titular y alterno, que integran los CRIA, se efectuará de la siguiente manera: La Dirección General de Articulación Intergubernamental comunicará al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la designación de su representante, correspondiendo a los titulares de los demás órganos, programas, y organismos públicos, acreditar a sus