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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544898 objeto de las agendas de las diversas reuniones, así como desarrollar proyectos a implementarse en el año 2016, año en que el Perú será an fi trión de las reuniones de APEC; Que, por lo expuesto, se considera necesario autorizar el viaje de un equipo de profesionales que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; De conformidad con la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619 y las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, así como a las ciudades de Clark y Subic, República de Filipinas, al personal del Viceministerio de Comercio Exterior que se detalla líneas abajo, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la Primera Reunión del Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC 1) y la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 1), a desarrollarse entre el 26 de enero y el 07 de febrero del presente año, conforme se re fi ere en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial: A la ciudad Clark, República de Filipinas Del 24 de enero al 01 de febrero de 2015 Lourdes Loayza Bellido Del 23 al 31 de enero de 2015 Gloria Eugenia Ramírez Ramírez Del 26 de enero al 01 de febrero de 2015 Celia Pamela Beatriz Huamán LinaresDel 25 de enero al 04 de febrero de 2015 Rocío Elena Barreda SantosDel 30 de enero al 05 de febrero de 2015 María del Carmen Vergaray GalarzaDel 29 de enero al 05 de febrero de 2015 Arturo Octavio Espinoza BocangelDel 27 de enero al 09 de febrero de 2015 Julio José Chan SánchezDel 26 de enero al 09 de febrero de 2015 Daniela Fernanda Huertas Mendoza A la ciudad de Subic, República de FilipinasDel 27 de enero al 05 de febrero de 2015 Lucía Sabina Díaz Garate A las ciudades de Clark y Subic, República de FilipinasDel 27 de enero al 05 de febrero de 2015 Karina Nicole Tejada CastroA la ciudad de Hong Kong, República Popular China y la ciudad de Clark, República de Filipinas Del 24 de enero al 09 de febrero de 2015 Héctor Augusto Zevallos Urquieta Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Lourdes Loayza Bellido (del 24 de enero al 01 de febrero de 2015) : Pasajes : US$ 2 333,18Viáticos (US$ 500,00 x 6 días) : US$ 3 000,00 Gloria Eugenia Ramírez Ramírez (del 23 al 31 de enero de 2015): Pasajes : US$ 3 019,17Viáticos (US$ 500,00 x 05 días) : US$ 2 500,00 Celia Pamela Beatriz Huamán Linares (del 26 de enero al 01 de febrero de 2015): Pasajes : US$ 4 234,57Viáticos (US$ 500,00 x 03 días) : US$ 1 500,00 Rocío Elena Barreda Santos (del 25 de enero al 04 de febrero 2015): Pasajes : US$ 3 019,17 Viáticos (US$ 500,00 x 07 días) : US$ 3 500,00 María del Carmen Vergaray Galarza (del 30 de enero al 05 de febrero de 2015): Pasajes : US$ 3 821,57Viáticos (US$ 500,00 x 03 días) : US$ 1 500,00 Arturo Octavio Espinoza Bocangel (del 29 de enero al 05 de febrero de 2014): Pasajes : US$ 3 290.57 Viáticos (US$ 500,00 x 04 días) : US$ 2 000,00 Julio José Chan Sánchez (del 27 de enero al 09 de febrero de 2015): Pasajes : US$ 3 272.87 Viáticos (US$ 500,00 x 10 días) : US$ 5 000,00 Daniela Fernanda Huertas Mendoza (del 26 de enero al 09 de febrero de 2015): Pasajes : US$ 3 019,17 Viáticos (US$ 500,00 x 11 días) : US$ 5 500,00 Lucía Sabina Díaz Garate (del 27 de enero al 05 de febrero de 2015): Pasajes : US$ 3 019,17 Viáticos (US$ 500,00 x 06 días) : US$ 3 000,00 Karina Nicole Tejada Castro (del 27 de enero al 05 de febrero de 2015): Pasajes : US$ 3 019,17 Viáticos (US$ 500,00 x 06 días) : US$ 3 000,00 Héctor Augusto Zevallos Urquieta (del 24 de enero al 09 de febrero de 2015): Pasajes : US$ 2 348,65 Viáticos (US$ 500,00 x 13 días) : US$ 6 500,00 Articulo 5°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 6º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1189089-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2015-MINCETUR Lima, 15 de enero de 2015 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; y es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fi n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, en dicho marco, el MINCETUR tiene como objetivos: a) establecer la política de comercio exterior orientada a lograr un desarrollo creciente y sostenido del país, b) obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales y c) alcanzar el óptimo aprovechamiento de los acuerdos o convenios comerciales suscritos por el país; Que, la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo asistirá a una reunión bilateral con el Ministro de Comercio Exterior de Ecuador y su equipo de trabajo, que se efectuará en la ciudad de Quito el día 19 de enero de 2015, que tiene por objeto realizar una evaluación de diversos temas que afectan el desarrollo comercial bilateral, buscando facilitar e impulsar el intercambio comercial; Que, habida cuenta que los gobiernos del Perú y del Ecuador son importantes socios comerciales, y miembros de la Comunidad Andina, donde participan de la normativa comunitaria para el intercambio comercial entre ambos