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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544906 modi fi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, señala que el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modi fi catorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013- DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP Bruger Gastón HUAMANI CHIRINOS, identi fi cado con DNI Nº 43344967, para que realice el Curso de Estado Mayor, del 02 de febrero al 04 de diciembre de 2015, en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, así como autorizar su salida del país el 01 de febrero y su retorno al país el 05 de diciembre de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Buenos Aires (República Argentina) - Lima (Clase económica) US $. 1,000.00 x 01 persona US $. 1,000.00 Gastos de desplazamiento – Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US $. 5,911.63 x 2 x 01 persona US $. 11,823.26 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $. 5,911.63/28 x 27 días x 01 persona US $. 5,700.50US $. 5,911.63 x 09 meses x 01 persona US $. 53,204.67US $. 5,911.63/31 x 04 días x 01 persona US $. 762.79 -------------------------Total a pagar : US $. 72,491.22 Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente.Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El personal militar designado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1189772-5 Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2015-DE/MGP Lima, 16 de enero de 2015Visto, el O fi cio P.1000-007 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 7 de enero de 2015; CONSIDERANDO:Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha comunicado al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, la disposición de brindar facilidades para el apoyo en capacitación y entrenamiento para el Personal Naval, que conformará la primera dotación del Buque Escuela a Vela “UNIÓN”; así como, efectúen una visita profesional, para que participen en el proceso de mantenimiento y reparación de la jarcia fi ja y móvil del Buque Escuela ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en el Astillero COTECMAR, ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2015, la designación y autorización de viaje de UN (1) O fi cial Subalterno y UN (1) Técnico, para que participen en la mencionada actividad; Que, la designación de Personal Naval, para que efectúe la referida visita profesional, responde a la necesidad de preparar al personal en Instituciones