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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544908 Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la Comisión de Servicio. Artículo 8º.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1189772-3 Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2015-DE/FAP Lima, 16 de enero de 2015Visto el Acta de Acuerdos de la XIII Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina de fecha 11 de abril de 2014, el Fax Nº 12159 de fecha 18 de noviembre de 2014 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, el Fax Nº 0134 AGARG de fecha 19 de noviembre de 2014 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay y el O fi cio NC-50-CEPE-Nº 1712 de fecha 01 de diciembre de 2014 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO:Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Argentina, lo que permite a nuestra Institución realizar el intercambio de O fi ciales, la observación y el aprendizaje sobre los adelantos que la citada Fuerza Aérea ha logrado en las ciencias aeronáuticas, en los campos académico, doctrinario y tecnológico; Que, en la Actividad Nº 7 del Anexo Alfa del Acta de Acuerdos de la XIII Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina de fecha 11 de abril de 2014, se establece que la Fuerza Aérea Argentina ofrece una beca para que un Ofi cial de la Fuerza Aérea del Perú participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor”, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea ubicada en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, de enero a diciembre de 2015;Que, con el Fax Nº 12159 de fecha 18 de noviembre de 2014, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina comunica que el “Curso de Comando y Estado Mayor” antes citado, se realizará del 04 de febrero al 18 de diciembre de 2015; Que, la Fuerza Aérea del Perú como parte de su política institucional y en base a los méritos académicos alcanzados, al haber obtenido el primer puesto a nivel institucional en el Programa de Comando y Estado Mayor Conjunto el año 2009, ha designado al Comandante FAP JOSE FRANCISCO SAMANEZ FUENTES, para que participe en el curso mencionado en los considerandos precedentes; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del Comandante FAP JOSE FRANCISCO SAMANEZ FUENTES, para que participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor”, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea ubicada en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 04 de febrero al 18 de diciembre de 2015; lo que permitirá efectuar un intercambio cercano, efectivo y real de los procesos de planeamiento de Estado Mayor en el ámbito aeronáutico militar de ambos países, infl uyendo en potenciar las habilidades personales y profesionales del O fi cial designado y redundando en bene fi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas”, modi fi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de