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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545229 Que, de acuerdo a numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, o norma de la más alta autoridad regional; Que según lo dispuesto por numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones establecidas en la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y sus respectivas modi fi catorias, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y el Plan Nacional de Simpli fi cación Administrativa y, con las visaciones respectivas de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Aprobar la Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 027 del 31 de Julio del 2012, modi fi cado por la Ordenanza Regional Nº 031 del 28 de Septiembre del 2012, Decreto Regional Nº 003 del 02 de Septiembre del 2013 y Decreto Regional Nº 001 del 21 de Enero del 2014; de acuerdo al contenido y detalle del Anexo I, constituido por 379 procedimientos administrativos, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Aprobar el Catálogo de Formularios cuyo contenido se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán utilizados en los procedimientos administrativos de la sede central del Gobierno Regional del Callao, según lo especi fi cado en el Anexo I. Artículo Tercero.- Precisar que el Formulario Único de Trámite - FUT contenido en el Catálogo de Formularios indicado en el artículo precedente, será utilizado en los procedimientos administrativos a nivel de la sede central del Gobierno Regional del Callao, pudiendo ser utilizado por las diferentes Unidades Ejecutoras, en tanto le sea compatible a sus procedimientos. Artículo Cuarto.- Precisar que el procedimiento administrativo denominado Certi fi cado de Discapacidad, a cargo de las Unidades Ejecutoras: Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y el Hospital San José; es completamente gratuito en sus fases de Evaluación, Califi cación y Certi fi cación. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao (www.regioncallao.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1190702-2Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000022 Callao, 23 de diciembre del 2014EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en sesión del 23 de diciembre del 2014; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 2º, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con el Artículo 1º numeral 1.2. de la Ordenanza Regional Nº 000006 de fecha 08 de marzo de 2012 se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones, confi riendo a la O fi cina de Logística de la Gerencia de Administración (Artículo 60º numeral 12) la función de “Llevar a cabo el procedimiento de contratación establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 065 – 2011 – PCM, que establece modi fi caciones al Reglamento de Régimen de Contratación Administrativa de Servicios; luego de lo cual, culminado el proceso, entregará la documentación de sustento a la O fi cina de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración, con la fi nalidad que se proceda a la suscripción del contrato dentro de los cinco (05) días hábiles de publicado el resultado”; Que, en el mismo Artículo se incorporó el numeral 19 del Artículo 58º, con fi riendo a la O fi cina de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración, la función “Encargarse de los Contratos Administrativos de Servicios, a partir del momento en que le sea entregada la documentación de sustento de la O fi cina de Logística”; Que, mediante Informe Nº 094 – 2014 – GRC / GA – ORH de fecha 28 de enero de 2014, la O fi cina de Recursos Humanos, solicitó modi fi car la mencionada Ordenanza Regional, con la fi nalidad de adecuar la Reglamentación Interna del Gobierno Regional del Callao, en materia de Contratación Administrativa de Servicios; Que, con Memorándum Nº 353 – 2014 – GRC / GA de fecha 25 de junio de 2014, la Gerencia de Administración, adjunta el Informe Nº 003 – 2014 – GRC / GA – BDJ de fecha 03 de febrero de 2014, por el cual la Asesora Legal de la Gerencia de Administración, opina que corresponde atender lo solicitado por la O fi cina de Recursos Humanos de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 065 – 2011 – PCM, que establece modi fi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, y en su Artículo 15 señala : “El Órgano encargado de los contratos administrativos de Servicios es la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces”; Que, con el precitado Memorándum, adjunta el Informe Nº 739 – 2014 – GRC / GA / OL de fecha 09 de junio de 2014, por el cual la O fi cina de Logística remite el Informe Nº 019 – 2014 – GRC / GA – OL – ACA, de fecha 25 de febrero de 2014, por el cual el Asesor Legal de la O fi cina de Logística, opina que la propuesta de modi fi catoria del numeral 19 del Artículo 58º y la supresión del numeral 12 del Artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones, presentada por la O fi cina de Recursos Humanos, son procedentes al estar ajustadas a Ley,