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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545237 ámbito de las materias primas que contribuyan a la prospección, exploración, extracción, procesamiento y uso de materias primas minerales, al cierre medioambientalmente sostenible de instalaciones mineras y a la rehabilitación de áreas mineras, así como a la cooperación en el ámbito de la industria y la tecnología, y podrán encargar la ejecución de dichas medidas a las organizaciones pertinentes. (2) Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre el Instituto Federal de Geociencias y Recursos Naturales de la República Federal de Alemania y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico de la República del Perú. (3) El Instituto Federal de Geociencias y Recursos Naturales y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico pondrán a disposición mutua datos e informaciones sobre potenciales de materias primas. Artículo 5 Empresas y asociaciones económicas (1) Las Partes Contratantes apoyarán que se incluya ampliamente a empresas y asociaciones económicas en la aplicación de los objetivos del presente Convenio. (2) Las empresas y asociaciones económicas alemanas con actividades económicas en la República del Perú concertarán bajo su propia responsabilidad acuerdos especí fi cos de derecho privado. En este contexto no se excluye la creación de empresas en participación. Artículo 6 Prestaciones y obligaciones de las Partes Contratantes (1) Las Partes Contratantes desean afirmar un marco jurídico estable que facilite las inversiones en la creación de riqueza y posibilite la cooperación tecnológica en la explotación y el procesamiento de materias primas y la cooperación en el ámbito de la industria y la tecnología, además de minimizar los riesgos ecológicos y sociales que conlleva la explotación de las riquezas del suelo. (2) El Gobierno de la República del Perú promoverá a las empresas alemanas en sus negocios en la República del Perú, especialmente en lo referente a la adquisición de materias primas y en las inversiones, así como en la transferencia de tecnología e innovación a la República del Perú. (3) El Gobierno de la República Federal de Alemania adoptará, entre otras, las siguientes medidas: - apoyará a las empresas a la hora de iniciar contactos, - prestará asesoramiento sobre la prospección, la exploración, la extracción, el procesamiento y el uso de materias primas, - prestará asesoramiento sobre el cierre medioambientalmente sostenible de instalaciones mineras y la rehabilitación de áreas mineras, - prestará asesoramiento sobre el fomento de inversiones para el procesamiento de materias primas e innovaciones, - prestará asesoramiento en cuestiones de e fi ciencia de recursos y energía, así como sobre la cooperación en el ámbito de la investigación y tecnología - prestará asesoramiento sobre la cooperación para la extracción y el procesamiento de materias primas de forma respetuosa con el medio ambiente y desde el punto de vista social, así como sobre la introducción e implementación integral de sistemas de gestión medioambientales, - apoyará iniciativas que fomenten el medio ambiente y la realización de informes sobre sostenibilidad por parte de empresas, - apoyará la formación de técnicos, y directivos para el sector de las materias primas y la industria, - apoyará la introducción de estándares y normas internacionales en la minería y la mejora de la legislación en el ámbito de la minería,- prestará asesoramiento sobre la cooperación entre los institutos de investigación de ambos países y - prestará asesoramiento en cuestiones de promoción de inversiones, innovaciones y transferencia de tecnología. (4) El Gobierno de la República del Perú, de conformidad con sus compromisos internacionales, asegurará el cumplimiento de estándares medioambientales y sociales internacionales en la prospección, exploración, extracción, procesamiento y uso de materias primas. Entre ellos se cuenta el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo del 27 de junio de 1989 sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptará medidas dirigidas a mejorar la eficiencia energética y de recursos y a gestionar la prospección, la exploración, la extracción, el procesamiento y el uso de materias primas de forma respetuosa con el medio ambiente y desde el punto de vista social. (5) Las Partes Contratantes asegurarán que todas las instancias involucradas en la ejecución del presente Convenio sean informadas oportuna y detalladamente del contenido del mismo. Artículo 7 Grupo de Trabajo gubernamental peruano-alemán sobre cooperación en el ámbito de las materias primas, la industria y la tecnología (1) Las Partes Contratantes establecerán un Grupo de Trabajo gubernamental peruano- alemán sobre cooperación en el ámbito de las materias primas, la industria y la tecnología. (2) El Grupo de Trabajo gubernamental se reúne bajo la dirección de los ministerios especi fi cados en el artículo 3, párrafo 2, del presente Convenio, en las que participarán otros ministerios e instituciones estatales. Las reuniones deberán celebrarse como mínimo cada dos años para tratar y reforzar la aplicación del presente Convenio y fomentar la efectividad de las relaciones económicas entre las Partes Contratantes. Las reuniones tendrán lugar alternativamente en la República Federal de Alemania y la República del Perú. (3) Participarán en las reuniones del Grupo de Trabajo gubernamental representantes de empresas y asociaciones empresariales con sede en uno de los países de las Partes Contratantes y que estén interesadas en una cooperación. (4) En el marco de las reuniones del Grupo de Trabajo gubernamental también se tratarán las medidas especificadas en el Artículo 4 del presente Convenio. (5) En el marco de la cooperación peruano-alemana para el desarrollo, podrán acordarse otras medidas, especialmente en lo referente a los ejes de la cooperación especi fi cados en el Artículo 6, párrafo 3, siguiendo el procedimiento establecido de la cooperación bilateral al desarrollo. (6) En el marco de la cooperación peruano-alemana en el ámbito cientí fi co y tecnológico, podrán acordarse otras medidas, especialmente en lo referente a los ejes de la cooperación especi fi cados en el Artículo 6, párrafo 3, siguiendo el procedimiento establecido de la cooperación bilateral en el ámbito cientí fi co y tecnológico. (7) En el marco de la cooperación peruano- alemana en el ámbito del medio ambiente, podrán acordarse otras medidas, especialmente en lo referente a los ejes de la cooperación especificados en el Artículo 6, párrafo 3, siguiendo el procedimiento establecido de la cooperación bilateral en el ámbito del medio ambiente Artículo 8 Disposiciones fi nales (1) El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de